El Constitucional impone multas por desobediencia el 1-O de hasta 12.000€ al día

José María Jové y Oriol Junqueras. EFE

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Constitucional ha multado con 12.000 euros diarios al número 2 de Economía de la Generalitat, Josep Maria Jové, y a los síndicos electorales encargados el seguimiento del 1-O, con lo que ha aplicado por primera vez la reforma legislativa que le permite imponer sanciones a altos cargos independentistas.

Las multas son de dos diferentes cuantías y, así, se imponen 12.000 euros diarios a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral central, además de a Jové, secretario general del Departamento de la Vicepresidencia de Economía y Hacienda.

Y se castiga con 6.000 euros a los quince síndicos territoriales y también a Montserrat Vidal i Roca, Jefa de Área de Procesos Electorales de la Generalitat.

Los síndicos nombrados por el Parlament y que pretendían actuar como junta electoral central son Mar Marsal, Marta Alsina, Josep Pagés, Jordi Matas y Tania Verge. Ellos nombraron a los quince territoriales.

Las sanciones son, en todos los casos, coercitivas, en el sentido de que buscan imponer el cumplimiento de las resoluciones del TC.

Se mantendrán diariamente en tanto los afectados no "justifiquen ante el Tribunal que han revocado las resoluciones adoptadas y paralizado por completo toda actuación considerada como incumplimiento de la suspensión del referéndum", según ha señalado el propio TC.

Además, el Constitucional ha acordado denunciar los hechos ante el Fiscal para que éste proceda, "en su caso, a exigir la responsabilidad penal" a Jové y a Vidal.

La decisión del pleno del alto tribunal ha sido adoptada por unanimidad tras un largo debate que ha terminado por sumar a la decisión mayoritaria, aunque con votos diferenciados concurrentes, a tres magistrados progresistas.

Así, por primera vez, el alto tribunal aplica la reforma de la ley orgánica que regula su funcionamiento y que le dota de la posibilidad de imponer sanciones para obligar a que se cumplan sus fallos.

Los magistrados se habían mostrado hasta ahora remisos a asumir un papel sancionador previsto en esa reforma legislativa, que fue muy cuestionada.

En especial los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés-Re, quienes votaron en contra de la reforma cuando fue sometida al criterio del TC. La excepcionalidad de la situación presente parece haberles llevado a modificar su postura, aunque por razones jurídicas diferentes a las de sus colegas. A su posición se ha sumado la también progresista María Luisa Balaguer.

El Gobierno de Mariano Rajoy reaccionó contra las resoluciones del Parlament vinculadas al referéndum impugnándolas ante el Constitucional, entre ellas la ley del referéndum, la ley de transitoriedad jurídica y la resolución de la Cámara catalana que nombró a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral central.

El Constitucional admitió a trámite esos recursos y automáticamente suspendió provisionalmente los nombramientos y las leyes de convocatoria y transitoriedad.

Sin embargo, a juicio del ejecutivo, los responsables directos de la organización del referéndum han seguido actuando como tales en apoyo de la convocatoria. Por ello alertó al TC de que debía obligarles a acatar sus resoluciones.

El TC coincide con el criterio del Gobierno en este punto y señala como ejemplos de ello la aprobación de los modelos de las papeletas y la documentación electoral; la confección y distribución de las mismas a través de la página web; la campaña institucional sobre el referéndum; y el "Manual de Instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las Mesas Electorales".

Además, destaca la puesta a disposición de la Sindicatura Electoral de Cataluña y de las sindicaturas territoriales los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Jové y Vidal aglutinan, explica el TC, "la totalidad de las funciones que competen" a la administración electoral, hasta el extremo de que "sin su concurrencia las resoluciones de este Tribunal no se hubieran podido incumplir".

En atención, por lo tanto, a la gravedad del incumplimiento; a la importancia y número de las resoluciones infringidas; a las consecuencias que para el interés general pueden derivarse del incumplimiento; y a la urgencia de que se cumplan las resoluciones, dada la fecha prevista para la celebración del referéndum, el Pleno decide imponer las multas citadas.