Prisión provisional para los cinco acusados de violación en los Sanfermines de 2016

Protesta por las agresiones sexuales en Pamplona durante los Sanfermines

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha desestimado los recursos interpuestos por las defensas de los cinco acusados de la supuesta violación grupal perpetrada el 7 de julio de 2016 y ha acordado mantener la prisión provisional de todos ellos por el riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

Los cinco jóvenes andaluces se encuentran en prisión desde hace un año, procesados por la violación de una chica madrileña de 18 años en Pamplona durante la primera noche de las fiestas de San Fermín de 2016.

Esta decisión cuenta con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados de la Sección, que aboga por acordar la libertad provisional de los cinco procesados con diversas medidas de precaución.

En el auto se alude a la "contundencia de un dato objetivo", que es la pronta celebración del juicio oral contra los cinco procesados, que se enfrentan a peticiones de cárcel de 22 años y 10 meses de prisión cada uno de ellos, por lo que existe un riesgo de fuga para "eludir la acción de la justicia".

Además, en el auto se alude al "riesgo de reiteración delictiva" de los acusados si fueran puestos en libertad.

"Ambos riesgos están latentes, sin que los mismos queden impedidos por las circunstancias personales, familiares, económicas y de integración social" de los procesados, como alegaban las defensas, se indica en el auto.

Respecto al argumento de las defensas de que no se ha fijado aún fecha del juicio, en el auto se señala que no ha habido "ninguna dejación, falta de impulso u ordenación de actuaciones fútiles o innecesarias" en la instrucción, que "se está produciendo en condiciones temporales adecuadas y explicables por el grado de complejidad" del caso.

En su voto particular, el magistrado discrepante considera que "ni la supuesta y erróneamente vaticinada" proximidad de la celebración del juicio, ni la gravedad de las penas, "pueden por sí solas, en un caso en el que los procesados ya han cumplido un año de prisión provisional", constituir fundamento suficiente para la prolongación de la prisión provisional.

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