La ayuda de 500 euros que puedes cobrar si eres ama de casa: Requisitos, plazos y cómo solicitarla
Una ama de casa que no haya cotizado nunca puede recibir la pensión no contributiva de jubilación si cumple con una serie de requisitos. A continuación te damos toda la información
Madrid - Publicado el - Actualizado
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A estas alturas nadie duda de que ser ama de casa, es decir, asumir las tareas del hogar en exclusividad y en su totalidad, es un trabajo en toda regla. Aún así, nunca está de más recordarlo. Por norma general, las amas de casa no han tenido la oportunidad de tener un empleo que les permita cotizar en la Seguridad Social. Si estás en esta situación o conoces a alguien a tu alrededor que lo esté, presta mucha atención.
Uno de los principales requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación es haber cotizado, al menos, 15 años. Sin embargo, son muchas las amas de casa que no cumplen este requisito y, una vez cumplen los 65 años, no pueden acceder a esta prestación.
Teniendo en cuenta eso, queremos recordarte que las personas que han ejercido a lo largo de su vida como ama de casa sin cotizar ningún periodo, sí pueden acceder a una pensión de jubilación. En este caso, hablamos de la pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación que gestiona el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) y para la que no es necesario haber cotizado ningún periodo, no como la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, para la que es necesario haber cotizado antes 15 años como mínimo.
Requisitos
Para que las amas de casa puedan cobrar esta pensión de jubilación, es necesario cumplir con 3 requisitos. El primero de ellos, es tener 65 años o más. Por otro lado, es necesario ser ciudadano español o tener residencia legal en España durante al menos durante 10 años, de los cuales dos tienen que haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en la que se solicita la prestación. Por último, tener ingresos por debajo de los 7.250,60 euros anuales.
Sin embargo, si los ingresos anuales son superiores a 7.250,60 euros y se convive con familiares, el requisito se cumple solo si la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia es inferior a las cuantías especificadas más adelante.
Para una convivencia únicamente con el cónyuge o parientes hasta segundo grado, los límites son: 12.326,02 € para 2 convivientes, 17.401,44 € para 3, y 22.476,86 € para 4. Si entre los convivientes están los padres o hijos, los límites aumentan a: 30.815,05 € para 2 convivientes, 43.503,60 € para 3, y 56.192,15 € para 4.
¿Y cuánto se cobra?
La cuantía de la pensión no contributiva por jubilación no es fija y se determina en función de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. Esta puede situarse entre los 7.250,60 euros anuales - 517,90 euros por mes- , que es la cuantía íntegra, y los 1.812,65 euros anuales (129,48 euros por mes), que es la mínima del 25%.
De esta forma, si las amas de casa no tienen ingresos de ningún tipo cobrarán la cuantía íntegra, pero a medida que los ingresos que se reciban crezcan, la cuantía que se reciba de pensión no contributiva será más baja, pero nunca se podrá cobrar por debajo del mínimo. En el caso de convivir con más beneficiarios de una pensión no contributiva por jubilación, las cuantías serán las fijadas por el IMSERSO y pueden consultarse en su página web.
Solicitud
Al momento de presentar la solicitud, es necesario adjuntar varios documentos. Se requiere presentar un padrón colectivo que detalle las personas que conforman la unidad económica de convivencia del solicitante, junto con una declaración responsable que clarifique el parentesco o la relación con cada individuo en el padrón.
En el caso de residir en un centro, es imprescindible incluir un certificado emitido por el director del centro que indique la fecha de ingreso y la duración de la estancia en el mismo. También se debe proporcionar una certificación de los padrones municipales que demuestre la residencia en España durante al menos los últimos 10 años, con al menos dos años consecutivos antes de la fecha de solicitud.
Para los solicitantes extranjeros o españoles naturalizados, se exige un certificado de la Dirección General de la Policía que confirme el período de residencia legal en España, así como un certificado de la embajada del país de origen que certifique que el solicitante no recibe una pensión en su país de origen.
Además, se deben presentar otros documentos que respalden los datos declarados en la solicitud, como comprobantes de recursos económicos propios y de la unidad de convivencia, como nóminas, certificados de pensiones de organismos diferentes a la Seguridad Social, becas u otros documentos que demuestren ingresos adicionales no mencionados anteriormente.