Cita previa para que Hacienda te haga tu declaración de la Renta 2023: Quién puede pedirla y dónde
Dependiendo de las rentas y de los movimientos del pasado ejercicio, rendir cuentas ante el fisco te puede resultar más o menos complejo, pero hay opciones que te pueden ayudar
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Ya han pasado dos semanas desde que arrancó la campaña de la renta correspondiente al pasado ejercicio, 2023. Son muchos los que a estas alturas ya han cumplido como contribuyentes. Otros se lo toman con más calma, porque a fin de cuentas el plazo disponible no termina hasta el próximo 1 de julio.
Dependiendo de las rentas y de los movimientos de cada uno el pasado ejercicio, rendir cuentas ante el fisco puede resultar más o menos complejo. Es por ello que muchos opten por recurrir a los servicios de un asesor que les facilite el trabajo y que minimice el riesgo de caer en cualquier error, que dicho sea de paso, podríamos arreglar en muchos casos presentando una declaración complementaria.
Cita previa: Por teléfono o presencial
También está la opción de contar con la ayuda de la propia Agencia Tributaria. Podrás hacerlo de dos maneras, presencial o por teléfono. Si optas por esta última opción podrás hacerlo desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio , eso sí, siempre con una cita previa que tendrás que pedir desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Habrá que esperar al 3 de junio si prefieres hacerla cara a cara con un funcionario en las oficinas de Hacienda. Igualmente podrás presentarla hasta el 1 de julio y también con previa cita pero en este caso, un mes después, del 29 de mayo hasta el 28 de junio.
En este sentido, en La Tarde de COPE, el experto en economía, Fernando Trías de Bes recomienda en caso de hacerla telefónica, que "sea para situaciones sencillas, como mucho vivienda, hijos porque el asesor te va a ayudar con los temas más habituales". Si necesitamos explorar a fondo nuestra renta, es "mejor" acudir a una gestoría. "Ellos te ayudan bien a completarla".
¿Quiénes pueden presentarla por estas vías?
Puede hacerlo cualquier ciudadano que tenga que presentar declaración este año y que desee que sea Hacienda quien se la confeccione.
Es el caso de todos los autónomos que este año estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos. Es decir que si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en algún momento del pasado año, debes presentar tu declaración y por tanto recurrir a uno de los asesores de la Agencia Tributaria.
Del mismo modo, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración.
No es el caso, en términos generales, de aquellos contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros. Por ejemplo, si dos empresas nos pagan menos de 15.000 euros entre las dos, no tenemos obligación de declarar.
Declarar de todas, todas
Hacienda insiste en que los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución del impuesto.
En cualquier caso, según explica en La Tarde de COPE, el experto en economía, Fernando Trías de Bes, es recomendable "siempre hacerla".
Reconoce que es una forma de acreditar nuestra " actividad como persona física a nivel de impuestos". De esta manera dejamos "constancia" por si en el futuro pudiéramos necesitar acreditarlo de cara pedir un préstamo.
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