Declaración de la Renta: Este es el tiempo que debes guardarla para evitar esta multa de Hacienda
Existe un tiempo en el que el fisco puede requerirnos nuestra declaración, así como aquellas facturas que justifiquen cualquier deducción que nos hayamos aplicado
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La declaración de la renta es obligatoria para los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros -15.000 euros si tienen más de un pagador-, quienes hayan estado dados de alta como autónomos y los perceptores del ingreso mínimo vital, entre otros supuestos. No obstante expertos como el economista, Trías de Bes, recomiendan "hacerla siempre" para evitarnos problemas a futuro. "Aunque nos salga a pagar mejor declarar, que no te vengan a reclamar".
Y es que las declaraciones impositivas dejan constancia y en el futuro puede ser necesario acreditarlas para pedir algún tipo de préstamo o crédito.
En total este año se espera recibir 23,3 millones de declaraciones, un 1,2 % más, la mayoría de ellas a devolver (14,6 millones, un 3 % menos) y el resto, a ingresar (7,1 millones, un 10,2 % más) o bien negativas (1,6 millones, un 4,9 % más).
A lo largo de la campaña la Agencia Tributaria espera devolver 11.650 millones de euros, un 1,8 % menos, e ingresar 18.908 millones, un 12,2 % más, lo que arrojaría un resultado neto positivo de 7.258 millones.
¿Cuántos años debo guardarla?
Si eres uno de lo que la han presentado debes de saber que hay un tiempo en el que tienes que tenerla guardada en el cajón. ¿Cuánto? Pues al menos durante cuatro años, según explican los expertos de TaxDown.
Y es que, por lo general Hacienda puede durante ese tiempo "revisar y comprobar" todos los importes que marcas en tu declaración.
Eso sí, pasado ese tiempo, la declaración de la renta prescribe.
Las excepciones
En cualquier caso, si entre medias hemos presentado alguna declaración complementaria, correcciones o hemos tenido alguna otra circunstancia que haya afectado al proceso, debes de saber que "se interrumpe" esa prescripción y que "vuelve a comenzar de nuevo el periodo cuatro años desde la última modificación". Es decir, desde ese momento, Hacienda, tendría otros cuatro años para revisar nuestra renta.
Y ojo porque el periodo de prescripción también es mayor, según apuntan desde esta empresa, en el caso de que existan "escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos, amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados, compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios, deducción por adquisición de una vivienda".
También se puede ampliar este periodo, en el caso de las "facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos o la reinversión en rentas en personas mayores de 65 años".
¿Y si no la guardo?
SI Hacienda nos requiere los justificantes de las deducciones que nos hemos aplicado en nuestra declaración y no los tenemos, podemos encontrarnos con un problema ya que la ley establece sanciones "que pueden oscilar entre los 150 y los 6.000 euros".
¿Y qué documentación debo de guardar?
Además de la declaración de la renta, debemos conservar esos justificantes que respaldan lo declarado en la renta ya sean "certificados bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras, de retenciones de IRPF, escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble, rendimientos de inversiones, justificante de pérdidas, los contratos: de arrendamiento, de productos bancarios, facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones o movimientos bancarios.
También "tickets o recibos de compra, recibos de pagos, facturas, o tener localizados los pagos con tarjeta o transferencias de aquellos gastos escolares, reformas de vivienda, pagos del alquiler al igual que los justificantes de las donaciones que hayamos realizado durante el año", explican desde TaxDown.