¿Por qué no he cobrado el ERTE? ¿Cómo saber si se ha tramitado el expediente?
Las personas afectadas pueden consultar si el ERTE de su empresa ha sido aprobado en la web del SEPE. Te indicamos cómo debes hacerlo
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Ministerio de Trabajo ha cuantificado en más de tres millones de trabajadores los que se encuentran afectados por un Expediente de Regulación Temporal de empleo (ERTE) en toda España, lo que supone un 24,25% del total de afiliados al régimen general de la Seguridad Social.
Pese a ello, muchas de esas personas todavía no han cobrado la prestación, lo que ha dado lugar a una campaña en Facebook bajo el título de 'Yo no he cobrado el ERTE'. Algunos usuarios de la red social denuncian que llevan sin cobrar desde marzo, mes en que se decretó el estado de alarma en España por la Covid-19. En concreto, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha cifrado en unos 300.000 trabajadores los que se encuentran en esta situación.
"Creo que el poder tener liquidez para hacer frente al pago de hipotecas, alquileres, recibos y, simplemente, poder comprar en el supermercado es básico", denuncian.
¿CÓMO SABER SI ESTÁS EN ERTE?
Desde el Ministerio de Trabajo aseguran que aquellos que no hayan cobrado en mayo la renta que les corresponde, no tendrán que esperar a junio para percibir la correspondiente del mes de mayo, sino que la cobrarán en cuanto se tramite el expediente. Habitualmente, el cobro de la prestación se produce el 10 de cada mes. De todos modos, las personas afectadas pueden consultar si el ERTE de su empresa ha sido aprobado en la web del SEPE.
En este caso, deben ingresar en la página oficial del SEPE y pulsar en 'Personas'. Allí encontrarán el apartado, a la izquierda, consulte su prestación. Deben hacer clic sobre ese enlace y, una vez ingresado, deben elegir la opción 'consultas de la prestación'. Dentro se podrá elegir con certificado digital o datos de contraste. Esta última es la más sencilla de las opciones ya que solo es necesario introducir el DNI, IBAN y el número de teléfono.Una vez realizado el procedimiento, el SEPE informará del estado de la solicitud de desempleo. En caso de ser aprobada, se incluyen los detalles como la fecha de inicio del alta o la base reguladora diaria.
Lo cierto es que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene que, en primer lugar, reconocer esa prestación a los afectados, es decir, darla por válida. Esto supone que si una compañía ha mandado a casa a sus trabajadores a mediados de marzo o de abril, las nóminas entrarían en Trabajo al mes siguiente o, incluso, más tarde. En todo caso, el trabajador tiene derecho a cobrar el desempleo desde la fecha de ejecución del ERTE hasta el día que la empresa acabe el expediente de regulación temporal.