¿Trabajas y comes en casa?: Estos son los requisitos que debes cumplir para que tu empresa te pague el menú
El Supremo da la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona que quitó la subvención de comida a sus empleados cuando empezaron a teletrabajar en la pandemia
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La pandemia marcó un antes y un después en la vida de casi todos. Al margen de la salud y de los cuidados personales, uno de los mayores cambios que introdujo fue el teletrabajo. Una práctica que antes de la explosión de la covid, era poco frecuente en nuestro país.
Te doy algunas cifras para que te hagas una idea más aproximada: en España, antes de la pandemia, el número de teletrabajadores era de 1,64 millones. Esa cifra creció más del doble, hasta alcanzar el máximo de 3,55 millones en el segundo trimestre de 2020, que fue el del confinamiento domiciliario.
¿Y qué ocurre en la actualidad? El teletrabajo volvió a caer en 2023: solo lo practica el 13,8% y aumentan los empleados que prefieren la presencialidad. En los peores meses de la pandemia, el porcentaje llegó a subir al 34%.
¿Qué pasa con las ayudas para comida si teletrabajas?
El Tribunal Supremo ha dado la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona que eliminó la subvención de comida a los teletrabajadores. El Alto Tribunal, en un fallo del mes de marzo del que fue ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste García, señala que la subvención por comida, de 4,17 euros al día, se entregaba por día efectivo trabajado y que su abono cesó cuando se implementó el sistema de teletrabajo con la pandemia. "Sin embargo, los empleados asignados a este sistema, aunque dejaron de percibir el complemento, continuaban trabajando, que era el requisito pactado", dice.
La sentencia declara que esa situación supuso un cambio real en las retribuciones y que se aleja de lo pactado pues la única exigencia es el trabajo efectivo, pero no la de acudir al centro de trabajo y fichar, condiciones que no realizan los empleados que teletrabajan.
Por tanto, señala, "no cabe, sino concluir que la medida ha significado una modificación sustancial de condiciones de trabajo" que, por el número de afectados –el 33% de una plantilla de más de 300 personas– debió seguir los trámites que marca el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, "y habiéndose éste obviado, la medida ha de ser declarada nula".
El artículo 41 del Estatuto del Trabajador obliga a negociar con los representantes de los trabajadores cualquier modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Algo que, en el caso del litigio la empresa no hizo y tomó la decisión de manera unilateral.
El Supremo ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anuló la suspensión de la subvención por comedor a los teletrabajadores y obligó a la compañía al abono de esta subvención con efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020, día que estalló la pandemia y comenzó el trabajo a distancia.
Esto sirve como un claro recordatorio para otras empresas de que el cambio a teletrabajo no debe ser excusa para reducir las compensaciones o beneficios laborales sin el debido proceso legal.
¿Y qué dice la Justicia sobre el plus de transporte si teletrabajas?
El Tribunal Supremo ha rechazado que los trabajadores que realizan sus labores a distancia tengan derecho a percibir el plus de transporte, confirmando así una sentencia anterior de la Audiencia Nacional. En un veredicto fechado el pasado 11 de enero, la sala de lo social desestima los recursos de los sindicatos UGT, CSIF y USO contra una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2021, sobre un conflicto colectivo con la empresa Digitex.
Los sindicatos reclamaban que se mantuviera el plus de transporte de 5,59 euros diarios a los 41 trabajadores del turno de noche que realizaban teletrabajo, que la empresa de atención telefónica o “contact center” decidió retirar en enero de 2021.
El Supremo entiende que el acuerdo en materia de teletrabajo no alteraba el carácter extrasalarial del referido concepto retributivo, y el pago se realizó durante un corto espacio de tiempo, por lo que no cabe considerarlo como una condición más beneficiosa
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