Esto es lo que tienes que hacer para pedir una indemnización si te ha afectado la DANA

Ángel Expósito en 'La Linterna' ha hablado con Celedonio Villamayor, director de operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, para saber cuál es el proceso a seguir en una situación como esta

Redacción La Linterna

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Es imposible aún cifrar los daños materiales que está dejando la DANA, que ha arrasado parte del Levante, Comunidad Valenciana, en parte Albacete, Málaga... Miles de personas lo han perdido todo: Casas, coches, sótanos, garajes, establecimientos comerciales, campos agrícolas, cosechas... 

Ante esta catástrofe, las aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros ya se están preparando para gestionar la avalancha de peticiones, partes y reclamaciones de los afectados. 

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública financiada parcialmente con las primas que las aseguradoras pagan con sus pólizas.  En 'La Linterna', hemos hablado con Celedonio Villamayor, director de operaciones del consorcio. 

ROBER SOLSONA/EUROPA PRESS

Zona de Alfafar después de la DANA ROBER SOLSONA/EUROPA PRESS 30/10/2024

¿Qué hago si soy uno de los afectados?

Nos puede asustar que nuestro seguro nos deje tirado, sin embargo, Villamayor explica que "todo aquel que tenga una póliza de seguro tiene que estar tranquilo porque el Consorcio va a indemnizar los daños con las mismas condiciones, con los capitales y bienes que tiene incluidos en la póliza que ha suscrito con su compañía aseguradora."

Esto se debe a que todas las pólizas, sean del seguro que sean, tienen dos partes, "una la cobertura de riesgos ordinarios con su compañía aseguradora y una segunda parte, que es la de riesgos extraordinarios, que cubre todos los daños con los mismos capitales y condiciones pactados individualmente por cada asegurado, pero pagados y gestionados y peritados directamente por el Consorcio", aclara el director de operaciones.

¿Cuánto margen tenemos?

En este momento, todavía sigue habiendo muchas zonas sin luz, sin comunicacion y, probablemente, la gente esté preocupada por muchos otros motivos. Para todos aquellos, Celedonio Villamayor vuelve a llamar a la calma afirmando que "no hay ninguna limitación de plazo".

      
             
      

El famoso plazo de los siete días, asegura, "es un plazo que está en la ley de control del seguro como recomendación general para declarar el siniestro, pero que, en el caso del consorcio, al menos no tiene ningún tipo de efecto".

Por tanto, tienen que quedar claras dos cosas:

-"Puede declarar el siniestro y hacer la reclamación cuando pueda y esté en condiciones de hacerlo".

      
             
      

-"Además, puede hacerlo otra persona en su nombre".

¿Cómo puedo reclamar?

La forma de declarar la reclamación del siniestro es "muy sencilla". Se puede hacer de dos maneras:

      
  • Por teléfono: llamando al teléfono gratuito, que es el 900.222.665, que estos días, ha comentado, está "saturado de llamadas"
  • Por internet: a través de la página web del Consorcio, que es www.consorseguros.es

Una vez que se dan los datos y se da de alta la reclamación del siniestro, Villamayor explica que "recibe un correo electrónico con el número del expediente y con toda la información que ha comunicado, y automáticamente ponemos el expediente en un sistema de georreferenciación y de asignación a peritos".

Biel Aliño

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El perito se pondrá en contacto con el asegurado para quedar con él para "visitar el riesgo, reclamar toda la documentación y la información, y empezar con las tareas de valoración de las pérdidas. Y, posteriormente, el Consorcio indemniza, enviando una transferencia al asegurado". 

Ha explicado que están recibiendo todo el día "una reclamación cada seis segundos por la página web. Está entrando a toda velocidad. Recomiendo esa vía, que es muy rápida y directa".

¿Qué ocurre se si declara o no la zona catastrófica?

El experto comenta que tanto si se declara como si no, "las indemnizaciones del consorcio o las indemnizaciones en función de la póliza de cada asegurado no se ven afectadas".

En caso de que sí se declare, hay determinadas actuaciones que "son más fáciles de realizar, pero desde el punto de vista del consorcio y las personas que tienen una póliza de seguro, no tiene ningún efecto para ellos", concluye.