¿Cómo se cumple con la obligación de informar a Hacienda de los activos en el extranjero?

Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, responde a tu pregunta

ctv-8ig-54ad199f7d596

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

1 min lectura

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este viernes es: “¿Cómo se cumple con la obligación de informar a Hacienda de los activos en el extranjero?”

A partir del ejercicio 2012 se introdujo una nueva obligación de informar a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos situados en el extranjero: es el modelo 720. Esta obligación informativa va dirigida a los residentes fiscales en España, titulares de bienes y derechos, principalmente de cuentas, valores e inmuebles, localizados en el extranjero, con un saldo o valor conjunto por cada uno de los tres tipos de bienes de 50.000 Euros. La declaración informativa correspondiente al ejercicio 2018 se debía presentar durante el primer trimestre del año 2019.

Dependiendo de las circunstancias, este modelo 720 se podrá deber de presentar todos los años.

El incumplimiento de esta obligación conlleva importantes sanciones, que será de 1.500 Euros como mínimo en caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.