Deducción por maternidad en la Renta 2017

La ley del IRPF regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en el territorio español

Mujer embarazada

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DEL ABONO ANTICIPADO?

Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma siempre y cuando realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

Si una madre trabajadora se da de baja por maternidad, tiene derecho a la deducción por esos meses, ya que esta baja no significa que deje de realizarse una actividad por cuenta propia o ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad, aunque deberá cumplir los restantes requisitos.

IMPORTE DE LOS BENEFICIOS

La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años. Se incluye el mes de nacimiento, no computando el mes de cumplimiento de los 3 años.

bebe

¿CÓMO SE HACE EFECTIVA ESTA DEDUCCIÓN?

Existen dos maneras:

- Una, incluyéndola en la Declaración de la Renta anualmente. A la hora de la cumplimentación de los datos necesarios, estos deben reflejarse en la casilla 571 del apartado «Cálculo del Impuesto y Resultado de la declaración»

1. Se debe indicar el período en que realiza una actividad por cuenta propia o ajena.

2. Indicar también el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social (o Mutualidad) en cada mes del ejercicio 2017. 

3. En los supuestos de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores con derecho a la deducción, se debe indicar el número de personas con derecho a la deducción.

Madre trabajadora

- De forma anticipadapor cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado deberán comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando incumplan alguno de los requisitos, de las siguientes formas:

1. Presentación telemática de las solicitudes ajustadas al modelo 140 puede realizarse a través de Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).

2. Presentación telefónica (901 200 345) . Comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si trabaja, e importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio. Además es necesario aportar los datos del registro civil que figuran en el libro de familia.

3. Presentación en impreso del modelo 140. La solicitud del abono anticipado así como la comunicación de variaciones, podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado de Correos FD número 30.000, Delegación Provincial), o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

*Fuente: Agencia Tributaria

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