¿Es mejor presentar la Declaración de forma conjunta o individual?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual

¿Es mejor presentar declaración conjunta o individual?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este lunes es: ¿Es mejor presentar declaración conjunta o individual?

Antes de proceder a determinar los casos en los que puede compensar la tributación individual o conjunta, creemos conveniente añadir unas líneas introductorias de cara a explicar los requisitos para la aplicación de la de tributación conjunta.

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

En caso de matrimonio, se entiende como unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: (i) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos, (ii) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, se entiende por unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Asimismo, resulta importante aclarar que cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF, nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible modificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma. El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges. A continuación se detallan las reducciones por tributación conjunta:

-        En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

-        En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

De cara a determinar cuál de las dos modalidades es más beneficiosa, se han tener numerosos factores, entre ellos, los comentados en líneas anteriores. En general, si uno de los cónyuges que integra el matrimonio no tiene ingresos o estos son reducidos, normalmente compensa la opción por la tributación conjunta. No así en caso contrario, pues la progresividad de la tarifa impositiva perjudicará la tributación de los rendimientos de uno de los cónyuges.

En todo caso, lo recomendable es, a través del aplicativo Renta Web o la App de la Agencia Tributaria, realizar el comparativo entre el resultado de la declaración conjunta e individuales.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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