¿Qué es el exit tax?

Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, responde a tu pregunta

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este lunes es: “¿Qué es el exit tax?”

Cuando el contribuyente pierde su condición de Residente Fiscal por cambio de residencia, deberá tributar sobre las ganancias no realizadas (diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier entidad cuya titularidad le corresponda, y su valor de adquisición) integrándose en la base del ahorro siempre que:

·        El contribuyente haya sido Residente Fiscal durante al menos 10 de los 15 años anteriores.

·        El valor de mercado de las acciones o participaciones exceda conjuntamente de 4.000.000,00€, o 1.000.000,00€ si el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25%.

·        El cambio de residencia, aun por motivos laborales, se produzca a un país o territorio con la consideración de paraíso fiscal.

La excepción se da en los siguientes casos:

·        Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales (salvo paraíso fiscal).

·        Que el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un CDI que contenga cláusula de intercambio de información.  En estos casos es necesaria la previa solicitud de aplazamiento del pago de la deuda tributaria que corresponda a las ganancias.

·        Que el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la UE, o del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información.

En caso que se hubiera ingresado el impuesto, y el obligado adquiriese de nuevo la condición de contribuyente sin haber transmitido la titularidad de las acciones, las cantidades que se devuelvan incluirán los intereses de demora correspondientes.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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