Renta 2018: Deducciones por discapacidad, por cónyuge y descendientes con discapacidad

En el artículo 81.bis de la LIRPF se establecen cinco deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares

Renta 2018: Deducciones por discapacidad, por cónyuge y descendientes con discapacidad

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este martes es: ¿Cuándo se pueden aplicar deducciones por discapacidad, por cónyuge y descendientes con discapacidad?

En el artículo 81.bis de la LIRPF se establecen cinco deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares, que minorarán la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa y pudiendo solicitarse su abono anticipado. Estas deducciones son:

• Deducción por cada descendiente con discapacidad

• Deducción por cada ascendiente con discapacidad.

• Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

• Deducción por familia numerosa.

• Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Como novedad de este ejercicio 2018: a partir del 5 de julio de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 amplía las deducciones por personas con discapacidad a cargo al cónyuge no separado legalmente y se incrementa la deducción por familia numerosa en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Como estas deducciones entran en vigor a partir del mes siguiente a su publicación, para el ejercicio 2018 serían aplicables 5 meses, desde agosto a diciembre, ambos inclusive.

Tendrán derecho a minorar la cuota diferencial los contribuyentes en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Por cada descendiente con discapacidad, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (15) previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

b) Por cada ascendiente con discapacidad, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto (16) en el artículo 59 de la Ley del IRPF.

c) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores.

En lo que se refiere a las cuantías máximas de las deducciones, estas son las siguientes:

·        Deducción por descendientes con discapacidad a cargo:

Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes

·        Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo:

Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

·        Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo:

Hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones anteriores por descendientes o ascendientes con discapacidad. Para el ejercicio 2018, solo es posible la aplicación de hasta 500 euros, por los meses de agosto a diciembre.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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