Esta es la ayuda de 1.134 euros de la Comunidad de Madrid que puedes cobrar ya si cumples este requisito

Se trata de una prestación que puede ayudar a muchas familias a llegar a fin de mes

Sucursal bancaria, archivo

María Bandera

Publicado el

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La cuesta de enero es más pronunciada para algunas familias. Los gastos de las fiestas navideñas, el pago de impuestos, seguros y matrículas o las rebajas son algunos de los culpables de que nuestro dinero disponible sea menor. 

Planificar los gastos con anticipación o ahorrar en los meses previos, evitando las compras innecesarias, controlar el uso de tarjetas de crédito o aprovechar los descuentos, son algunas de las máximas a tener en cuenta de cara a amortiguarla. 

Pero hay personas vulnerables económicamente que afrontan esta cuesta con más necesidad si cabe.  Es por ello que puedan optar al cobro de la Renta Mínima de Inserción (RMI) con el fin de garantizar unos ingresos que cubran sus necesidades más básicas.

Se trata de ayudas gestionadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y que van enfocadas a familias que no cuentan con los recursos económicos necesarios.

En general estas ayudas van acompañadas de un plan de apoyo social y, en determinados casos, también incluyen medidas para facilitar la incorporación al mercado laboral, según explica el ministerio de Derechos Sociales. 

Entre ellas está la de la Comunidad de Madrid. Tal y como explica en su página web, responde a una prestación económica, que incluye una prestación mensual básica y un complemento variable. 

      
             
      

La prestación  se paga mensualmente, no lleva asociadas pagas extras, y si se carecen de otros ingresos, no se tendrá que presentar la declaración de la Renta.

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Rellenar formulario

requisitos que debo cumplir

Para poder cobrar esta 'renta' se deben reunir una serie de requisitos que te detallamos: 

1.- Vivir de forma permanente en la Comunidad de Madrid y estar inscrito en el padrón municipal de alguno de sus municipios, habiendo residido de manera efectiva y sin interrupciones en la comunidad durante el año previo a la presentación de la solicitud.

      
             
      

2.- Tener entre 25 y 65 años en la fecha de la solicitud, aunque pueden solicitarla fuera de esta franja de edad aquellas personas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

2.1.- Los menores de 25 años o mayores de 65  si tienen a su cargo menores de edad o personas con una discapacidad igual o superior al 45%.

2.2.- Quienes tengan entre 18 y 25 años  si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

      

a) Haber estado bajo la tutela de la Comunidad de Madrid hasta cumplir la mayoría de edad.

b) No tener padres ni familiares que puedan hacerse cargo de ellos.

c) Encontrarse en una situación de exclusión social grave.

d) Ser víctima de violencia familiar o de género.

e) Estar participando en un programa de inclusión reconocido oficialmente por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

2.3.- En cuanto aquellos que superen los 65 años pueden solicitarla si no tienen ingresos o son inferiores a la cantidad establecida como prestación mensual básica, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que vivan solos o formen parte de una unidad de convivencia en la que ningún miembro pueda ser beneficiario de la ayuda.

b) Que hayan  recibido una resolución oficial que les deniegue la pensión de jubilación no contributiva por no cumplir con el requisito de tiempo mínimo de residencia legal en España.

3.- Que hayan formado una unidad de convivencia al menos durante los últimos seis meses.

4.- Que no dispongan de los recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas del día a día.

5.- Que hayan solicitado previamente todas las pensiones y prestaciones a las que el solicitante y su familia puedan tener derecho antes de presentar la solicitud de la renta mínima.

7.- Que aseguren  que los menores de la unidad de convivencia estén escolarizados en los niveles educativos obligatorios.

Regalos que hacen familia

máximo de 1.134 euros

El importe varía dependiendo del número de personas que compongan la unidad de convivencia y de los recursos económicos que se tengan. 

Es decir, aquellas personas que vivan solas y no tengan otros ingresos recibirán 469,93 euros al mes, dos personas recibirán 587,41 euros y tres personas 662,52 euros, con un máximo de 1.134 euros.

Es importante tener en cuenta que si la unidad familiar tiene ingresos, estos se restarán de la ayuda correspondiente, es decir, se percibirá la diferencia entre la Renta Mínima de Inserción y esos ingresos.

En los casos donde varias familias perciban esta ayuda en la misma vivienda, se aplicará un coeficiente reductor en la cuantía.

dónde solicitarla

La petición de la Renta Mínima de Inserción debe presentarse utilizando el formulario oficial y, preferentemente, en el centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio del solicitante. 

También es posible entregarla en el registro de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ubicado en la calle O’Donnell 50, en cualquier otra oficina de registro público o de manera online.

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