Un camarero toma un café en su jornada laboral, no lo paga, y no puede creer las consecuencias: "Reiterado"
Existen muchas razones por las que tu empresa puede suspenderte de empleo y sueldo. Te explicamos cuáles son las faltas y las sanciones que se aplican
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Tomar un café en su bar y no pagarlo puede tener consecuencias. Eso es precisamente lo que le ha pasado a un camarero que por hacerlo ha sido suspendido de empleo y sueldo durante tres días.
Así lo recoge el influencer Jesús Soriano Coto, en su cuenta de X, antes Twitter @soycamarero donde más de 150.000 seguidores pueden leer noticias relacionadas con el sector hostelero al que pertenece este joven valenciano desde los 16 años.
'El café más caro de la historia'. Así es como el trabajador afectado etiqueta la carta de su empresa donde se le explica el porqué de la sanción, que no es otro que "realizar una consumición de café y no pagarla". Según aclara la misiva este hecho "va en contra de la política interna de la empresa". Además, según informan medios como La Razón, habría tomado ese café dentro de su jornada laboral.
Según advierte la carta, se trata de "una falta grave" y remite al artículo 39.5 del VI Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la Hostelería, en el que se avisa de las consecuencias del "incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus funciones directivas".
Explica además que si este incumplimiento "fuera reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificado como falta muy grave".
Por último, la empresa detalla en la carta enviada al camarero la razón de su amonestación que no es otra que "realizar una consumición de café y no abonarla", algo que va en contra de la "política interna de la empresa".
Los comentarios a la publicación no se han hecho esperar. Es el caso de Alfredo que señala que esos cafés "no abonados por los camareros" suponen "600 euros de pérdida a la hostelería". Otros usuarios de la red salen en defensa del trabajador y critican "las ganancias por los fraudes y explotación laboral por parte de muchos empresarios" o cuestionan que esa sanción "tiene cero sustento" y que lo que realmente esconde es el hecho de querer "deshacerse" de él.
Suspensión de empleo y sueldo: ¿Por qué?
En este caso el camarero ha sido suspendido de empleo y sueldo durante tres días. Pero, ¿qué otras razones pueden llevar a una empresa tomar esta decisión?
La suspensión de empleo y sueldo es una sanción que puede aplicarse temporalmente a aquellos trabajadores que realizan algún tipo de incumplimiento de sus obligaciones laborales. Y como tal está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos (acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios).
Y como su propio enunciado evidencia, si se llega a esta situación laboral, ni el trabajador podrá trabajar, ni su jefe tendrá que pagarle.
Pero dentro de este marco general existen detalles a tener en cuenta. A efectos de cotización, la Seguridad Social dicta que mientras dure la suspensión no se contempla que el trabajador se encuentre en alta, pero sí en situación asimilada al alta, es decir con derecho a recibir determinadas prestaciones, pero sin estar cotizando.
¿Cuándo puede mi empresa suspenderme de empleo y sueldo?
Si, como en el caso que contamos en esta noticia, un trabajador incumple sus obligaciones laborales, pero por otro lado estas no tienen gravedad suficiente para un despido disciplinario, entonces "el empresario puede optar por suspender a la persona de empleo y sueldo", según explican los letrados de castroabogadolaboralista.
Cuando un trabajador incumple sus obligaciones laborales que aparecen tipificadas en los convenios colectivos, comete una falta que pueden ser leves, graves y muy graves y se pueden 'castigar' desde una simple amonestación verbal o escrita, hasta con el despido disciplinario, pasando por la suspensión de empleo y sueldo.
En el caso de las 'graves' como le sucedió a este camarero, "se sancionan con suspensión de empleo y sueldo inferior a un mes".
¿Qué conductas son sancionables?
Aunque cada convenio colectivo marca las conductas que pueden ser sancionables según cada sector, las más habituales en los convenios, según especifican los abogados de Durán, son las siguientes:
.- Faltas de puntualidad y de asistencia injustificadas.
.- Falta de aseo o limpieza personal.
.- Faltas de respeto a superiores, compañeros y público.
.- Embriaguez o toxicomanía.
.- Simulación de enfermedad o accidente.
.- Simulación de la presencia de otro empleado.
.- Negligencia en la realización del trabajo.
.- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
.- Hurto y robo.
.- Fraude, deslealtad y abuso de confianza.
.- Abuso de autoridad.
.- Acoso sexual.
Otras faltas graves en hostelería: discutir con público
Pero además del incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, como se alega en este caso, el Acuerdo Laboral Estatal para el sector de la Hostelería, según explica el BOE, recoge otras faltas graves que se pueden cometer.
Es el caso de tener más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo cometidas en el periodo de treinta días, faltar uno o dos días al trabajo durante el periodo de treinta días sin autorización o causa justificada, abandonar el trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, el descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales, simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él.
También por ejemplo provocar y/o mantener discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, salvo que exista autorización.