¿Cómo se queda mi sueldo si me aplican un ERTE?
Resolvemos todas las cuestiones pendientes en relación a los expedientes de regulación temporal de empleo que crecen ingentemente por el coronavirus
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Un ERTE se trata de un expediente que se aplica durante un tiempo cerrado a personas que no van a acudir durante un tiempo a trabajar en la mayoría de casos por causas económicas. Las empresas presentan una solicitud, que debe ser autorizada por parte del Ministerio de Trabajo cuando el ERTE afecte a más de una comunidad autónoma. Si no es así, entonces la autoridad laboral es la Dirección General de Trabajo de cada una de las autonomías.
Por regla general, es una situación que suele afectar durante varios meses.
Según el economista Gay de Liébana, y tal como nos indicó en el consultorio laboral, legal y económico de COPE, los trabajadores que estén acogidos a un ERTE pasarán en ese caso a no trabajar y a cobrar en base reguladora a lo que establece la ley que corresponde al 70%. Esto ocurrirá durante los seis primeros meses y se trata de la media de 180 días cotizados. A partir del séptimo mes se reduciría al 50%. Así, estos empleados verán una reducción circunstancial de sus ingresos.
La empresa deberá acreditar la imposibilidad de seguir prestando servicios por la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. Según el criterio de la Dirección General de Trabajo, los ERTE por fuerza mayor se extenderán durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno.
Una de las cuestiones que más preocupa a los empleados es el consumo del paro. No obstante, no debería haber problemas por parte del empleado a efecto del cómputo de paro en el día de mañana. Por desgracia, muchos ERTE desenvocan en ERE...como líneas aéreas, turismo, hostelerías que se tratan de empresas que no pueden producir dadas las circunstancias excepcionales. Ahí veremos “cómo va la burocracia y la agilidad en este procedimiento”; afirmaba Gay de Liébana en nuestro consultorio económico.
Asimismo, el Estado ha planteado una serie de supuestos en las que las empresas exoneran su responsabilidad de abonar las cuotas a la Seguridad Social. Esto depende del número de trabajadores que se encuentren dados de alta en la empresa a fecha del 29 de febrero de 2020. Se trataría del 100% de la aportación empresarial en el caso de corporaciones que cuenten con menos de 50 trabajadores y el 75% si la empresa tuviera 50 empleados o más. Para que esta exoneración sea posible, la empresa deberá solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué ocurriría en un supuesto en el que se reduce un 30% la jornada de trabajo durante dos meses y la retribución fija?
En COPE.es hemos hablado con Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pueden reducirte la jornada e incluso suspenderte el contrato. El empleado seguirá cotizando de igual forma y seguirá dado de alta en la empresa. Si le reducen el número de horas al trabajador, no pueden bajar su sueldo por ley.
En caso de reducción de jornada, abona el empresario en concepto de pago delegado en este caso y luego ya se lo compensará con cotizaciones a la Seguridad Social la propia SS (valga la redundancia). En el resto de circunstancias paga el SEPE.
Los Expedientes de Regulación de Empleo se regulan por este artículo y se desarrollan por el Real Decreto del artículo 1483/2012. Con la aprobación del estado de alarma todos los negocios que se encuentren dentro del anexo tienen que cerrar y se les faculta la posibilidad de desarrollar un ERTE por causa de fuerza mayor que agiliza los trámites según el artículo 22 del real decreto ley 8/2020. En él se define cuando estamos ante una situación de fuerza mayor y facilita las gestiones pertinentes. La autoridad laboral tiene que resolver en un plazo de 5 días y podrá pedir informes potestativos a la Inspección también en 5 días para ver si incurren realmente en causas de fuerza mayor.