La compañía Vueling deberá indemnizar a una pasajera que se lesionó al desembarcar de su avión

La compañía aérea Vueling ha sido condenada a indemnizar con 4.350 euros a una pasajera en consecuencia de la caída que sufrió al bajar del autobús que acercaba el pasaje a la terminal del Aeropuerto del Prat

La compañía Vueling deberá indemnizar a una pasajera

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La compañía aérea Vueling ha sido condenada a indemnizar con 4.350 euros a una pasajera en consecuencia de la caída que sufrió al bajar del autobús que acercaba el pasaje a la terminal del Aeropuerto de Barcelona. Según ha informado en un comunicado la compañía de servicios legales que se ha encargado de la acusación, la mujer tuvo que ser operada por una fractura en el tobillo derecho y necesitó 145 días para sanar, tras medio centenar de sesiones de rehabilitación.

La magistrada del Juzgado Mercantil de Barcelona ha utilizado para la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la normativa del Convenio de Montreal de 1999, según la cual el transportista es responsable de los daños causados "a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque".

El desembarco del avión se produce una vez los pasajeros han llegado a la terminal, donde acaba la responsabilidad del transportista aéreo, pero sí es responsabilidad de la aerolínea los daños sufridos por sus clientes durante el trayecto que separa el avión de la terminal. La sentencia argumenta que la caída tuvo lugar "al bajar del autobús" a partir de tres informes médicos de los servicios médicos de Aena, el Hospital de Bellvitge y la Clínica Dexeus, que así lo señalaban tras recoger la versión de la demandante.

La juez del caso ha considerado que la declaración de la lesionada "justo en el momento en que se ha producido la lesión" ante los servicios médicos que la atendieron fue una versión "veraz y fiel de lo sucedido". De este modo, tras acreditar que la lesión tuvo lugar durante el desembarque, la sentencia da la razón a la lesionada, pero desestima un extra de 740 euros en la indemnización que reclamaba la demandante en concepto de gastos de taxi.

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