Este es el detalle que debes mirar con lupa si te despiden y que te podría costar mucho dinero: "Mancha en tu expediente"
Aunque sea una situación que esperamos no tener que vivir, viene bien saber algunos errores que cometemos por desconocimiento y miedo
Publicado el
3 min lectura
Un despido es una situación complicada, no solo por lo que supone a nivel personal, sino también, por el mismo proceso en sí. A los problemas que nos surgen cuando nos enfrentamos a una situación laboral difícil, se une el desconocimiento que suele haber en torno al procedimiento que tanto empresa como empleado tienen que llevar a cabo.
Si bien es cierto que es una situación que desearíamos no tener que afrontar, más nos vale estar preparados y saber cuáles son los errores que podemos cometer en el momento en el que nos despiden. Estos surgen de una mezcla de desconocimiento de la ley y los derechos de los trabajadores, junto con posibles estrategias que llevan a cabo las empresas para que les salga más barato.
Mucha atención a este detalle en la carta de despido
En un vídeo publicado en redes sociales por Ignacio de la Calzada González, abogado laboralista, este enumera algunos de los detalles o dudas que nos pueden ser útiles conocer de cara a afrontar una situación de despido.
Te puede interesar
En primer lugar, "lee la carta (de despido) y asegúrate que la fecha que pone es la correcta, porque muchas empresas te intentan engañar poniendo un día distinto". En el artículo 59.3 del Estatuto de los trabajadores se establece que "el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos".
De esta manera, el abogado explica que, si la fecha no coincide, "como solo tienes 20 días hábiles para reclamar, esto acorta tu plazo y puede ser que entre que buscas asesoramiento o ponéis la papeleta, pues se ha pasado el plazo. Adiós, si pasan los 20 días, se acabó. No hay posibilidad de reclamar".
El mito del expediente del trabajador
Ignacio de la Calzada González comenta que hay ocasiones en las que "te intentan colar que firmes algún tipo de acuerdo diciéndote que si no lo haces, pues va a quedar una mancha en tu expediente, etc. Pero es que eso tampoco existe".
Explica que "no hay ningún registro público donde conste ni la carta de despido ni los motivos por los que te han despedido. Únicamente consta en el certificado de la empresa, en un apartado, pero esto no es para que una empresa tenga conocimiento de ello, sino que es para que el SEPE".
Además, deja claro que "publicarlo, evidentemente, sería ilegal".
Asegúrate de que te paguen
Otro de los errores que destaca es el de confiar en que nos van a pagar solo porque dicen que lo van a hacer, pero puede pasar que "cuando transcurren más de 20 días hábiles para poder reclamar tu despido, después no puedes ponerle una demanda por despido. Sí, podrás reclamar el dinero que te reconoce, lo que sea, pero tienes que irte a un procedimiento de reclamación de cantidad que es mucho más largo".
Además, termina comentando que aunque tu empresa sea insolvente, no vale la pena demandarla, pero el abogado laboralista explica que "cualquier empresa cuando te despide puedes reclamarlo y, si te reconocen una indemnización, está el Fondo de Garantía Salarial que cubre las insolvencias de las empresas". Este Fondo de Garantía Salarial aparece explicado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.