Hacienda: Este es el dinero que tienes que ganar para no tener que hacer la declaración de la renta

El límite de la obligación para declarar en el caso de tener más de un pagador cambia este 2024. Te contamos en cuánto queda esta cantidad

La Agencia Tributaria, archivo

María Bandera

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Tranquilos que aunque hablemos de declaración de la renta, aún queda tiempo porque hasta el próximo 3 de abril no tenemos que empezar a rendir cuentas al fisco.

Pero hay algunas personas que por determinadas circunstancias no estarían obligadas a hacerlo con lo que desde ya, podrían estar más tranquilas si cabe. Hay un mínimo de renta exento, pero incluso en ese caso, lo mismo podría interesarnos presentarla.

Contribuir ante la hacienda española es una obligación que deja patente el artículo 31 de nuestra Constitución de cara a sostener los gastos públicos. Y queda establecido que cada uno lo haga según sus posibilidades.

IRPF: Qué es y qué se entiende por renta

El IRPF no es más que un impuesto que los ciudadanos residentes en España tienen la obligación de hacer frente cada año. Y es que grava precisamente eso, la renta que hemos obtenido durante ese año.

¿Y qué entendemos por renta? Pues es lo que resulta del cómputo total de nuestros rendimientos, ya sean ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.

Cuando hablamos de rendimientos lo hacemos de los que corresponden al trabajo, al capital inmobiliario y mobiliario, a los recibidos por las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales o las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

¿Cuánto nos toca pagar?

De esa renta debemos de pagar un porcentaje que no es para todos igual. En primer lugar, la cuantía depende de la clase de renta. Por ejemplo la que percibimos del ahorro tributa a un porcentaje menor.

En cuanto a la renta general, depende de una escala progresiva que es directamente proporcional: A más renta, más pagamos de IRPF. De ahí que los que más ganan más paguen y viceversa.

¿Y cuál es esta escala?

Para 2023 se paga según unos tramos que no varían por el momento en la de 2024, a falta de lo que establezcan los Presupuestos Generales del Estado, según explican desde LaMoncloa. Quedarían según esta tabla:

Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.

Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.

Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.

Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.

Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.

Más de 300.000 euros: retención del 47%.

La Agencia Tributaria Valenciana

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Excepciones: Cambia la cantidad límite para 2024

Hay que tener en cuenta que existe un mínimo personal y familiar que, "por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación".

No obstante hay personas que no estarán obligadas a hacer la declaración. Quienes hayan tenido unos ingresos menores a 22.000 con un único pagador o 15.000 euros, con varios pagadores, no estarían obligados a presentarla, según explica TaxDown.

Es precisamente una de las novedades para este 2024. Si antes el límite estaba en los 14.000 euros para declarar en el caso de tener más de un pagador, ahora se eleva a los 15.000.

Aunque entremos en esa cantidad exenta, lo mismo puede jugar a nuestro favor presentar la declaración, advierte TaxDown. Puede darse la circunstancia de que nos salga a devolver bien porque hayamos tenido un exceso de retención, o por tener deducciones.

Ten en cuenta que Hacienda se quedará ese dinero si no presentas declaración.

Campaña de la Renta 2021

Más excepciones

Pero hay más personas exentas de presentarla. Si no hemos sobrepasado los 1.000 euros brutos anules por ingresos recibidos de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales que vengan de ayudas públicas, añade la empresa.

Lo mismo sucede si tampoco superamos los 1.600 euros brutos anuales por ingresos de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales y que no hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta o si hemos registrado pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

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