Este es el tiempo que puedes descansar en tu trabajo si no quieres que tu jefe te despida: Como máximo
El abogado Sebastián Ramírez Saavedra enumera los distintos tiempos que puedes tener de descanso sin que te pase factura
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Ahora que ya se nos ha olvidado lo bien que se estaba en la playa, toca conformarse con los momentos de relajación dentro del día a día. Después de varias horas de trabajo, el agotamiento empieza a hacer mella y, por eso, es importante saber cómo funciona el tema de los descansos.
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, hay una serie de descansos a los que tenemos derecho. El abogado y creador de contenido, Sebastián Ramírez Saavedra ha compartido en su cuenta de Instagram un vídeo en el que resume las tres descansos principales.
Al día y a la semana
Aquellos descansos a los que prestamos más atención en nuestro día a día tienen mucho que ver con las horas que trabajamos y las que pasan entre jornadas laborales.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tendrán que transcurrir, como mínimo, doce horas. El abogado pone como ejemplo que si un día sales de trabajar a las 12 de la noche, al día siguiente no puedes entrar a las 9 de la mañana.
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada sea de más de seis horas, deberá haber un período de descanso durante esta y que no dure menos de quince minutos. Desde el Ministerio explican que este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Si ya miramos a un periodo de tiempo mayor, por semana, se establece que los trabajadores también tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido.
Se comenta que este, como regla general, suele comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
El caso de los menores de 18 años
Con el objetivo de proteger a los menores de edad, hay ciertas diferencias con respecto a lo que te acabamos de comentar:
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
- La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos, en lugar de ese día y medio de los mayores de edad.
¿Y mis vacaciones?
El último descanso que menciona en el vídeo tiene que ver, más bien, con las vacaciones. Se refiere a los 30 días por año que tenemos de descanso. Aclara que es indiferente si el contrato es a jornada completa o a jornada parcial.
permisos de 4 días
Hay momentos en los que tenemos que dejar de trabajar un tiempo por motivos de causa mayor. Los permisos y las bajas las contempla la ley y LeyesconSebas también las explica en su perfil.
Tienes derecho a un permiso de cuatro días, precisamente por causa de fuerza mayor. ¿Esto qué es? "Todo aquello que surge de imprevisto, pero que necesita que tú estés ahí, supervisando o ayudando", explica.
Y en la descripción del vídeo, añade que "este permiso es para emergencias de verdad: una enfermedad o accidente que te obligue a estar ahí de inmediato. No es para citas médicas planificadas, sino para cuando necesitas estar presente sin pensarlo dos veces. La ley está de tu lado, y te asegura que tu salario no se verá afectado".
En cuanto a una baja laboral, según la Seguridad Social, un trabajador puede estar de baja durante 365 días, con la posibilidad de una prórroga de 180 días adicionales si existe expectativa de recuperación.
Pero ¿Qué pasa si un trabajador no registra su inicio o final de jornada laboral?
Según el artículo 58 sobre faltas y sanciones del Estatuto de los Trabajadores, un empleado podrá ser sancionado por la dirección en caso de incumplimiento laboral. "Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable".
El grado de sanción lo marca el convenio colectivo y pueden variar según la gravedad, desde la suspensión del empleo y sueldo hasta el despido en los casos más graves.
Es otro artículo del Estatuto de los Trabajadores, en este caso el 54, el que regula el despido disciplinario del empleado en caso de que incurra en incumplimiento grave del contrato de trabajo, ya sean faltas de asistencia repetidas y sin justificar o faltas recurrentes de puntualidad.