¿Puedo alquilar un sótano o trastero para vivir? Una abogada revela el motivo por el que pueden multarte

¿Es legal alquilar o vender un sótano o trastero como vivienda? ¿cuántos metros mínimos debe de tener para ser habitable? ¿es obligatorio que un piso tenga baño o ventilación?

Imagen de trastero

María Bandera

Publicado el - Actualizado

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El alquiler ha subido un 30% en una década . A esto hay que sumarle que cada vez hay menos pisos para alquilar, "especialmente en los últimos años desde el tope de subida a los inquilinos con una gran presión de inflación", según ha explicado en COPE la experta en economía, Pilar García de la Granja.

En concreto, en las seis grandes ciudades, el encarecimiento medio de la renta de los inmuebles "se ha elevado en torno a un 31% desde 2015". Y todo esto en sentido contrario "a la superficie, que ha descendido a un promedio de 75 metros cuadrados".

Según los expertos, "la falta de vivienda en alquiler tanto privada como pública y el hecho de que mucha gente quiera vivir en un lugar en el que pueda ir andando al trabajo, son algunas de las claves de la subida".

Infrapisos

Esta tormenta perfecta implica un hándicap en la búsqueda de un piso de alquiler, lo que obliga a muchas personas a buscar en el mercado 'soluciones' que a priori no reúnen unas condiciones mínimas de habitabilidad. Es el caso de algunos trasteros o sótanos.

Casos hemos leído muchos. A finales de año conocíamos que un policía de Palma alquilaba trasteros como viviendas, microviviendas más bien, algunas de ocho o nueve metros cuadrados a un precio por otro lado nada desdeñable, de 400 o 500 euros.

Lo que dice la ley: Cédula y licencia

Pero, ¿hasta qué punto es legal alquilar o vender un sótano o trastero como vivienda en España? ¿Qué condiciones mínimas debe de tener un inmueble para ser potencialmente alquilable? ¿cuántos metros mínimos debe de tener? ¿es necesario que tenga ventilación? ¿y baño?...

La respuesta es clara. En España "no es legal vender o alquilar un sótano o trastero como vivienda", explica a COPE.es, Sara Izquierdo, secretaria general de la Universidad Nebrija y abogada del Estado en excedencia.

La normativa urbanística, aclara, "exige que las viviendas cuenten con una licencia de primera ocupación, que tenga cédula de habitabilidad, es decir que esa licencia de primera ocupación habilite el uso de ese inmueble como vivienda".

Trastero, imagen de archivo

Infracciones urbanísticas

Es decir, si la licencia primera ocupación no contiene o no permite ese uso, "no es posible destinarla a ello y por tanto no se puede ni vender ni alquilar". Es más, si pese a todo, lo hacemos. "Estaríamos cometiendo una infracción urbanística".

¿Qué condiciones tiene que reunir un piso para ser alquilable?

Para que un inmueble pueda obtener la cédula de habitabilidad, es necesario que cumpla con las "condiciones mínimas establecidas en la normativa urbanística, que por otro lado puede variar en función de cada ayuntamiento".

Metros cuadrados

En el caso por ejemplo de Madrid, explica la abogada, "recientemente ha habido una modificación del plan urbanístico, estableciendo que la superficie mínima para que un inmueble pueda ser considerado vivienda, es de 40 metros cuadrados, frente a los 38 que establecía la normativa anterior. En Barcelona sin embargo, esta superficie es diferente".

Además se deben de cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a ventilación o iluminación natural. "Debe de contar por ejemplo una cocina que tenga al menos extractor de humos, tener un baño y que ese baño esté separado del resto de estancias".

Trastero o local comercial: Cambio de uso de licencia

Por tanto, si uno tiene un trastero o un local comercial y lo quiere utilizar como vivienda, "tendrá en primer lugar que realizar las reformas necesarias para que ese mueble cumpla con esas condiciones y además solicitar al Ayuntamiento el cambio de uso de la licencia", aclara Sara Izquierdo.

De no hacerlo así "se estará cometiendo una infracción urbanística" con lo que se podría enfrentar a "importantes sanciones de las autoridades correspondientes, que normalmente serán los ayuntamientos".

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Sara Izquierdo, secretaria general de la Universidad Nebrija y abogada del Estado en excedencia

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La normativa en otros países

La letrada advierte que en otros países esta normativa "no es tan estricta o quizás no tan detallada" como en España. "Se imponen otro tipo de restricciones que están más relacionadas con la protección de los inquilinos".

Por ejemplo en Nueva York "hay una autoridad que se encarga de garantizar que los propietarios alquilen sus viviendas con unas condiciones mínimas de salubridad, como puede ser el suministro de agua caliente o la calefacción, incluso detectores de humo en las viviendas, algo que aquí en España no se contempla como obligatorio en todos los casos".

El comprador, también responsable

En el caso de la compraventa advierte, "hay que tener en cuenta que no solo el vendedor es responsable de cumplir con la normativa urbanística, también lo es el comprador que debe asegurarse de que la vivienda o el inmueble cumple con todos los requisitos urbanísticos".

Por eso es muy importante cuando uno de el paso de comprar una vivienda "le pida al Ayuntamiento que certifique cuál es la situación urbanística de ese inmueble, para evitar que también esté cometiendo una infracción, con sus correspondientes sanciones", concluye la secretaria general de la Universidad Nebrija.

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