ELECCIONES MUNICIPALES

El TSJCyL desestima recurso del PP y avala los resultados en Astorga (León)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso contencioso-electoral interpuesto por el PP por el caso de una papeleta rota en Astorga (León) que fue declarada nula y que de haberse atribuido a este partido habría cambiado la correlación de fuerzas en el consistorio.,Si la papeleta cuestionada no hubiese sido declarada nula el PP habría obtenido un puesto más de concejal, pasando de 7 a 8, y la mayoría simple en el Ayuntamiento, en det

Agencia EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso contencioso-electoral interpuesto por el PP por el caso de una papeleta rota en Astorga (León) que fue declarada nula y que de haberse atribuido a este partido habría cambiado la correlación de fuerzas en el consistorio.

Si la papeleta cuestionada no hubiese sido declarada nula el PP habría obtenido un puesto más de concejal, pasando de 7 a 8, y la mayoría simple en el Ayuntamiento, en detrimento del PSOE que hubiera bajado de 7 a 6 concejales.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El PP denunció que en el acta de proclamación de electos en el consistorio se declaró nula durante la revisión de papeletas de voto a este partido una de ellas porque, según consta en el acuerdo de 1 de junio, se trataba de una papeleta que presentaba tres rasgaduras de derecha a izquierda y de izquierda a derecha.

El alto tribunal considera que no siendo accidentales, las rasgaduras "reflejan la voluntad del elector de que su voto sea nulo".

La sentencia añade que no pasa de una "pura especulación interesada" la versión de que las rasgaduras fueran accidentales o que se acrecentaran como consecuencia de la firma por los miembros de la mesa e interventor.

"Tampoco se puede aceptar que por los miembros de la Mesa se abrieran los sobres con tan poco cuidado que pudieran dar lugar a roturas o rasgaduras que acarrearan la nulidad del voto", agrega el superior de Justicia de la Comunidad.

En definitiva, del examen de las rasgaduras la única evidencia que resulta es que fueron intencionadas y en modo alguno accidentales".