La Junta Electoral subraya que no puede privar de voto presencial a positivos por Covid-19

"El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral", insiste

La Junta Electoral subraya que no puede privar de voto presencial a positivos por Covid-19

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

La Junta Electoral Central (JEC) ha subrayado este jueves que no puede privar de votar de manera presencial a los ciudadanos contagiados de Covid-19 o en cuarentena "que no hayan solicitado el voto por correo" de cara a los comicios catalanes del próximo 14 de febrero pues, ha justificado, eso no entra dentro de sus competencias. Además, ha recordado que la Generalitat ya ha adoptado protocolos sanitarios para garantizar la seguridad en las votaciones.

Así ha respondido el órgano después de que un ciudadano anónimo reclamara que no se permitiera el voto presencial a las personas infectadas por coronavirus y que se les priorice el voto por correo para las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña.

En la resolución, consultada por Europa Press, la JEC recalca que privar del derecho de sufragio a los ciudadanos que se encuentren en cuarentena y que no hayan solicitado el voto por correo "excede" de sus competencias y hace "imposible o muy difícil" su control, por ejemplo, en las personas asintomáticas.

"El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral", insiste la JEC, quien también resalta que "no puede minusvalorarse la eficacia de las recomendaciones que hacen las autoridades sanitarias y la apelación a la responsabilidad personal de los ciudadanos". "El riesgo de contagio no es mayor que el de cualquier otra actividad no esencial permitida en Cataluña", apunta.

Igualmente, el organismo recuerda que ya se han establecido medidas para facilitar el voto no presencial y garantizar la seguridad en los colegios electorales.

En este sentido, la JEC explica que para las elecciones vascas y gallegas del 12 de julio acordaron que convocar comicios en situación de pandemia "conlleva un riesgo de contagio por mucho que los poderes públicos se esmeren en mantener unas condiciones

sanitarias idóneas de los locales electorales" y se tomen otras medidas de protección.

El órgano aclara que para las elecciones catalanas, la Generalitat intentó retrasar el proceso electoral por la crisis sanitaria, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que la decisión de aplazamiento "infringía el derecho fundamental de sufragio consagrado en el artículo 23 de la Constitución".

La Junta Electoral recuerda que en esa resolución se dictó que debe procederse a la celebración de la votación siempre que "no pueda verse afectada su celebración por razones de salud pública en caso de que se alteren sustancialmente y de forma negativa las actuales condiciones epidemiológicas" y cuando se produzca "un cambio en el marco normativo del estado de alarma o bien se decreten las medidas sanitarias necesarias por las autoridades competentes conforme a derecho".

Por tanto, la JEC señala que tanto la administración electoral como las sanitarias adoptaron "un conjunto de medidas para facilitar el voto no presencial, de un lado, y para garantizar la seguridad en los colegios electorales, de otro, ampliando y buscando locales electorales idóneos desde la perspectiva de la protección sanitaria".

RETRASO DEL VOTO POR CORREO: "NO ES POSIBLE"

La Junta Electoral Central también se ha pronunciado por la posibilidad de ampliar el plazo para la solicitud del voto por correo más allá del 5 de febrero, como planteaba Síndic de Greuges. Según la JEC, visto los "informes desfavorables" del Censo Electoral y Correos, la decisión podría poner "en grave riesgo que el voto por correo pudiese llegar en tiempo hábil a las mesas electorales", por lo que "no es posible acceder a lo solicitado".

En este sentido, la JEC ha desaprobado buscar "mecanismos de sufragio no presenciales para personas contagiadas o contactos estrechos a partir de la fecha en que concluya el plazo de solicitud del voto por correo". "No resulta posible conforme a lo dispuesto en la legislación electoral vigente", ha recordado, al tiempo que ha señalado que la Generalitat ya ha tomado medidas "que permitan el ejercicio del derecho" para estas personas.

Por último, la Junta también ha valorado la petición del presidente de Correos, Juan Manuel Serrano, de la posibilidad de adoptar "medidas preventivas excepcionales para la protección de la salud de los trabajadores de Correos en la recogida del tercer sobre" el mismo 14 de febrero.

En esta línea, la JEC explica que en el caso de estos trabajadores que acudan a los centros electorales "podrán permanecer en las inmediaciones de dicho local hasta que un vocal de la mesa le indique que dicho sobre se encuentra preparado para su recogida". "En todo caso, esa recepción no se efectuará antes de las 20.30 horas", ha avisado.