Formo parte de una Mesa electoral: ¿qué se hace?, ¿cuánto se cobra?
Este domingo estarán distribuidas por toda la geografía española 60.076 mesas electorales en 23.194 locales electorales
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Entre las elecciones generales del 28 de abril y las de este domingo, 26 de mayo,en las que elegimos alcaldes, presidentes autonómicos y representantes europeos, a penas hemos tenido tiempo de reponernos. Habrá a quien, incluso, le ha llegado por segunda vez, en cuestión de un mes, dos notificaciones para formar parte de una Mesa electoral (son las cosas del azar plebiscitario).
Si en los primeros quince días de este mes de mayo te llegó la carta en la que se te informaba de que la fortuna te había elegido miembro de una Mesa Electoral para este domingo, eso significa que formas parte del grupo de españoles menores de setenta años que va a cumplir con una obligación como buen ciudadano a la que todos estamos obligados.
Como miembro de una Mesa Electoral ya seas presidente/ta o uno de los dos vocales, durante el periodo de votación, desde las 9.00 horas de la mañana hasta las 20.00 horas de la tarde, tendrás que presidir el acto de la votación y controlar el desarrollo de misma. Una vez cerrado el colegio tendrás que realizar el recuento y el escrutinio. Pero aquí no comienza tu jornada “laboral” (jornada laboral porque estás prestando un trabajo para el Estado que va a ser remunerado) de este domingo.
El domingo electoral comienza temprano para los miembros de las mesas que deben estar en el centro electoral para el que han sido elegidos a las 8:00 de la mañana. No serán los únicos ya que también estarán los miembros de los Cuerpos y Fuerzas del Estado que vigilarán el buen discurrir de las votaciones y los delegados de los distintos partidos. Los miembros de las mesas tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el lunes posterior a las elecciones y están protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en el proceso electoral.
No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un presidente o presidenta y dos vocales. En caso de que no se presenten los elegidos para tales funciones, se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona que designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local. Si pese a lo establecido, no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el comienzo de la votación, se comunicará a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación en la Mesa dentro de los dos días siguientes.
¿Qué tienen que hacer los miembros de las Mesas Electorales?
La jornada electoral es larga para los miembros de las mesas que
Los miembros de las Mesas Electorales percibirán una dieta
Según publica el Boletín Oficial del Estado el pasado 14 de marzo, "las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 65,00 euros".
Esto supone una actualización de la anterior orden ministerial al respecto del 13 de diciembre de 2007, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales que determinaba el importe en 60 euros.
Además los miembros de la Mesa (Presidente y Vocales) están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que se pudieran derivar de su participación en las elecciones 2019.