La Abogacía de Cataluña denuncia que el Tribunal Supremo vulnera el derecho de defensa penitenciaria
El Supremo revocó la semilibertad a los nueve presos del procés y dejó sin efecto la aplicación del artículo 100.2, que les permitía salidas laborales y de voluntariado
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La coordinadora de la Abogacía de Cataluña ha denunciado este sábado que la resolución del Tribunal Supremo que revoca el tercer grado a los presos del procés tiene un carácter "ejemplarizante" y "vulnera gravemente el derecho de defensa de la población penitenciaria".
En un comunicado, este grupo de juristas pide amparo a los Colegios de la Abogacía y al Consejo de la Abogacía de Cataluña para que se posicionen ante lo que consideran "un ataque tan grave a los derechos fundamentales y para que tramiten la correspondiente queja al Consejo General del Poder Judicial".
La coordinadora recuerda que son los Juzgados de vigilancia penitenciaria los encargados de tutelar los derechos de los presos, según dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se sustenta sobre los principios de legalidad y de resocialización, de manera que su finalidad "no es retributiva".
"Y es precisamente este carácter retributivo y ejemplarizante el que estamos sufriendo con la intervención del Tribunal Supremo en las clasificaciones penitenciarias de los presos del procés, y lo que es más grave, afectará a toda la población reclusa", sostienen en el comunicado.
Los juristas aseguran que en el procés "se han mezclado de facto los tres poderes del Estado, modificando las competencias objetivas de cada órgano judicial, con interpretaciones que han permitido entrar de forma directa como Tribunal Sentenciador a revisar un régimen de clasificación penitenciaria".
"Este hecho es nuevamente un síntoma del 'warfare law' (guerra judicial) del Estado y de sus Tribunales", sostienen. La coordinadora concluye asegurando que el régimen penitenciario "no cumple el principio de resocialización" y que "se está aplicando un régimen de punición fijando reglas especiales que no se han fijado en otros casos o que han sido mucho más laxas".
El Supremo revocó ayer la semilibertad a los nueve presos del procés y también dejó sin efecto la aplicación del artículo 100.2, que les permitía salidas laborales y de voluntariado cumpliendo condena en segundo grado, al concluir que no está conectado con su reinserción.