La Audiencia de Navarra no cree que La Manada vaya a reincidir

Ninguno de los procesados tiene antecedentes penales por hechos similares a los juzgados en los sanfermines de 2016

La Audiencia de Navarra no cree que La Manada vaya a reincidir

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La sección segunda de la Audiencia de Navarra, que ha concedido la libertad bajo fianza a los cinco miembros de La Manada, considera que las circunstancias han cambiado y ya no existen los motivos que en su día llevaron a mantenerlos en prisión, como el riesgo de fuga o la reiteración delictiva. El auto cita en concreto la "insolvencia" de los procesados para "procurarse una fuga eficaz", la falta de amistades o relaciones que pudieran ayudarles a conseguirla, y el "hecho notorio de que han perdido toda capacidad de anonimato". La sentencia, dictada con el voto discrepante del presidente del tribunal, pide para los cinco acusados una fianza de 6.000 euros para su puesta en libertad provisional.

La sala explica que, además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, han de tenerse en cuenta las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado, así como el paso del tiempo que modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores. Por ello subraya que el riesgo de fuga vinculado en su día a las altas penas solicitadas "ha perdido notablemente fuerza" con las condenas de 9 años de cárcel dictadas. Destaca asimismo que "no cabe ahora, por razón de una sentencia condenatoria, negarles" el arraigo familiar y social de todos los condenados, ni tampoco alegar un "riesgo genérico y no concreto", que "las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar".

Al respecto añade que el riesgo de fuga está "siempre latente" pero en este caso no cabe inferirlo como "posibilidad real y concreta" y, en todo caso, "puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad". De hecho entiende que argumentar tal riesgo solo por la gravedad de los hechos unido a la pretensión de elevar la pena "parece perseguir, en contra de la doctrina constitucional, un fin no legítimo como sería el meramente punitivo o de anticipación de la pena".

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, la sala rechaza como base una causa "sub iudice" abierta en Córdoba contra cuatro de los cinco procesados por hechos similares en la localidad de Pozoblanco, en la que los imputados "han cuestionado además la licitud de las pruebas que dieron inicio a la apertura de investigaciones.

Por otra parte subraya que ninguno de los condenados -a nueve años cada uno por abusos sexuales con prevalimiento ocurridos en los sanfermines de 2016- cuenta con antecedentes penales por hechos como los juzgados en Pamplona. Tiene en cuenta igualmente la "extraordinarias dificultades" que van a encontrar para una vida normal por la "magnitud" del "rechazo social" que ha generado "la repercusión" que ha tenido el caso y "la presión que ha desatado".

La resolución aborda también el derecho a la intimidad de la víctima y su entorno para poner de relieve la distancia de 500 kilómetros que separan los domicilios de los miembros de La Manada, en Sevilla, con el de su víctima, en Madrid. En este sentido precisa que esta distancia puede "garantizar la tranquilidad y sosiego de la joven" y cabe adoptar otras medidas "menos gravosas que la prolongación de su situación de prisión provisional", en la que están desde hace dos años. "Y máxime -concluye el auto- si consideramos que el estatus de preso preventivo es aún más penoso que el que corresponde al penado que inicia el cumplimiento de la sanción firme", que se conocerá una vez resueltos los recursos, recuerdan. 

VOTO PARTICULAR: LAS MEDIDAS PUEDEN DESPROTEGER A LA VÍCTIMA

 El magistrado José Francisco Cobo alerta de que las medidas adoptadas sobre La Manada pueden ser "ineficaces" respecto a la protección de la víctima, en su voto particular contrario a la puesta en libertad con fianza de 6.000 euros para los cinco jóvenes encarcelados. El presidente del tribunal, el único de los tres miembros de la sala que ha votado en contra, sostiene que dadas "las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de los procesados, se revela como "razonable y proporcionado" la prórroga por dos años y seis meses, a contar desde el 7 de julio próximo, de la prisión provisional con carácter incondicional.

Para el juez Cobo es "indiscutible" la gravedad del delito y la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como son la libertad e indemnidad sexual de la víctima, una joven madrileña de 18 años cuando ocurrieron los hechos en los sanfermines de 2016. En su voto particular rebate los argumentos de las defensas relativo a la "estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida y la integración en su contexto familiar y convivencial".

En ese sentido indica que los datos aportados no permiten "conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y a las medidas a tal efectos propuestas en la decisión mayoritaria, se pueden revelar ineficaces". A ello añade una cuestión que "no puede dejar de tomarse en consideración" como es la protección de la víctima y sostiene que las medidas adoptadas "pueden resultar ineficaces".

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, señala que "no se puede establecer ninguna presunción en contra de los procesados" y ello no puede derivarse de los datos que obran en autos relacionados con hechos de aparente "relevancia penal", por los que se siguen actuaciones en un juzgado de Pozoblanco (Córdoba). Por todo ello, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia considera que "resultaba procedente acordar como así se hace en la decisión mayoritaria, la prórroga de la prisión provisional incondicional y no bajo fianza como se ha decretado finalmente. 

ABONAN LA FIANZA

Los cinco miembros de la Manada han abonado ya las fianzas de 6.000 euros decretadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra y podrían abandonar la cárcel en breve, han informado a Efe los abogados de los acusados.

Así, los tres condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual en los Sanfermines de 2016 que permanecen en la cárcel de Pamplona ya han pagado sus fianzas para quedar en libertad provisional, al igual que los dos que están en la prisión de Alcalá Meco (Madrid).

Esta mañana, la familia del guardia civil Manuel Guerrero Escudero, recluido en la prisión madrileña, han consignado la fianza, y posteriormente lo han hecho los representantes de los otros cuatro integrantes de la Manada: José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo y Jesús Escudero Domínguez. El abogado de estos últimos, Agustín Martínez Becerra, ha confirmado en este sentido que "se han consignado las fianzas en el banco correspondiente y se está a la espera de la puesta en libertad". 

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