¿Cuáles son los límites al actual estado de alarma?

El artículo 10 del Real Decreto del estado de alarma indica la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad las medidas que dicta el presidente de cada CC.AA

¿Cuáles son los límites al actual estado de alarma?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Ministerio de Sanidad ha avisado este viernes que en el marco del actual decreto de estado de alarma no cabe la posibilidad de que una comunidad autónoma adelante el toque de queda a las 20 horas, tal y como ha anunciado la Junta de Castilla y León, que aplicará esta medida desde mañana y durante todo el estado de alarma, con posibilidad de flexibilizarlo. "No cabe esa restricción", ha informado el gabinete de Comunicación del Ministerio de Sanidad a través de la delegación del Gobierno en Castilla y León.

Sea como fuere, el artículo 10 del Real Decreto del estado de alarma indica la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad las medidas que dicta el presidente de cada comunidad autónoma como autoridad delegada.

El Ejecutivo aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para frenar la propagación del virus. El Consejo de Ministros aprobaría finalmente una prórroga por un período de 6 meses desde las 00:00 horas del 9 de noviembre del año pasado hasta el 9 de mayo de 2021.

Pedro Sánchez

Una de las cosas que se establecen en el real decreto es que, la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. De ahí que no sea factible lo planteado por Castilla y León al ser incongruente con lo establecido en el documento.

Además, durante este período también se estableció que se restringía la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma con las siguientes excepciones: asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros universitarios, docentes y educativos; retornar al lugar de residencia habitual o familiar; asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

El decreto también blinda la posibilidad de que las CC.AA. limiten las reuniones a seis personas tanto en el ambito social como privado, una de las medidas 'estrella' por parte de todas las autonomías.

El confinamiento no sería posible con el estado de alarma actual, ya que en este se establece que las autonomías puedan flexibilizar y adaptar algunas restricciones y no hace referencia específica a este asunto. Esto es, el decreto no habla en ningún momento que puedan acordar un confinamiento domiciliario. Algo que ya han pedido algunas autonomías para doblegar la curva. No obstante, y para que esto se produzca, debería realizarse un nuevo decreto de alarma o modificando el decreto que se aprobó el pasado mes de octubre.

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