Defensa garantizará la igualdad en los tatuajes visibles con el uniforme en las Fuerzas Armadas
Para ello va a modificar las bases de las próximas convocatorias de procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Ministerio de Defensa que dirige Margarita Robles quiere dejar claro su firme compromiso con la igualdad de mujeres y hombres en los Ejércitos y, para ello, modificará las citadas bases a fin de eliminar cualquier duda o margen de discrecionalidad por parte de los órganos de selección.
Con este propósito, en las bases de las nuevas convocatorias, se introducirá un párrafo que indique expresamente que “los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares no serán visibles vistiendo el uniforme de las Fuerzas Armadas común para la mujer y el hombre”.
Se quiere evitar así que una mujer, en el caso de tener un tatuaje o similar que sea sólo visible con el uniforme en su modalidad exclusivamente femenina, pueda ser excluida en los procesos selectivos de acceso a las Fuerzas Armadas. Como ha ocurrido con Estela Martín, excluída de las oposiciones a psicóloga militar por un tatuaje en el pie, que solo sería visible si ella usara falda.
Defensa recuerda que el uso de uniforme femenino es opcional para la mujer. La Orden DEF/1756/2016 de 28 de octubre, que regula las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, contempla en su norma 8ª, que “en formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de falda”.
Desde el Ministerio de Defensa se subraya que toda norma jurídica debe ser respetuosa con los principios y valores constitucionales de igualdad, reconocidos en el artículo 14, y cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En concreto, dicha norma, en su artículo 5 se refiere expresamente a la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y en su artículo 6.1 “considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”.
Defensa insiste en que la modificación planteada es una consecuencia lógica de la plena integración de las Fuerzas Armadas en la sociedad de la que forman parte y cuyos valores y principios de convivencia defienden.