Las claves de la sentencia por el Caso Nóos: el Supremo decide si Urdangarin, Torres y Matas entran en prisión

Este miércoles 21 de marzo el Alto Tribunal ha convocado una vista para estudiar los recursos que la Fiscaslía, la Abogacía del Estado y los principales acusados interpusieron contra el fallo de la Audiencia de Palma

ÚLTIMA SESIÓN DEL JUICIO DE NÓOS

Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

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Un año después de que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictase sentencia por el Caso Nóos –el 17 de febrero de 2017-, el Tribunal Supremo se dispone a estudiar los recursos que interpusieron la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y los principales condenados: Iñaki Urdangarin, su exsocio Diego Torres y el expresidente de las Islas Baleares Jaume Matas. Lo hará a partir de las diez de la mañana de este miércoles 21 de marzo en una vista en la que decidirá si mantiene, aumenta, reduce o anula las condenas impuestas. Aquí las claves de esta sentencia histórica que ocupó 741 folios y tardó casi 8 meses en ser redactada.

¿POR QUÉ FUERON CONDENADOS IÑAKI URDANGARIN Y DIEGO TORRES?

Los principales condenados por el caso Nóos son Iñaki Urdangarin y su mentor Diego Torres. Al primero, el tribunal balear lo condenó a 6 años y tres meses de prisión y multa de 512.553,68 euros. Al segundo, le impuso la pena más alta de todas: 8 años y 6 meses de prisión y multa de 1.723.843,10 euros. El Ministerio Fiscal solicitaba 19 años y medio de cárcel para el marido de la infanta Cristina y 16 y medio para su exsocio por utilizar el instituto Nóos para desviar dinero público de administraciones ligadas al Gobierno de Baleares, de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad de Madrid a empresas de su titularidad.

A lo largo de la sentencia, el tribunal presidido por Samantha Romero consideró que Iñaki Urdangarín, “concertado” con Diego Torres, utilizó “el privilegiado posicionamiento institucional del que disfrutaba, dada su proximidad a la Jefatura del Estado, con ocasión de la relación de parentesco que por vínculo matrimonial había adquirido” para ejercer a través del instituto Nóos “una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad y funcionarios públicos”.

Gracias a esa “ascendencia”, Iñaki Urdangarin concertó un encuentro en 2003 con el expresidente de Baleares Jaume Matas, que se plegó a sus pretensiones “sin cuestionamiento alguno”. De esta forma, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, Nóos consiguió que la comunidad patrocinase con 18 millones de euros a un equipo ciclista y le asignase 300.000 euros por una oficina de seguimiento, amén de que aceptase la celebración de los Illes Balears Forum de 2006, dos eventos sobre turismo y deporte presupuestados en 2,4 millones de euros.

En consecuencia, Matas también fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión por dictar resoluciones injustas a sabiendas de ello y por malversar el dinero público que tenía confiado.

¿POR QUÉ LA CONDENA DE TORRES ES MAYOR QUE LA DE URDANGARIN?

Mientras que la Audiencia de Palma exculpó a Urdangarín del delito de blanqueo de capitales del que lo acusaba la Fiscalía, consideró acreditado que Diego Torres se valió de un "entramado societario internacional" para desviar dinero obtenido con el instituto Nóos a cuentas a su nombre radicadas en Luxemburgo "para ocultar tales fondos y favorecer su conversión, retornándolos al tráfico legal, sustrayéndolos del control estatal, en beneficio exclusivo del matrimonio y para su disfrute".

Sin embargo, "ningún hecho acreditado revela" la participación de Iñaki Urdangarin en esa práctica que "se desenvuelve con mayor intensidad" cuando la relación profesional entre los socios "había cesado".

Sí condenó al marido de la infanta por dos delitos fiscales cometidos a través de Aizoon, la sociedad de la que era titular al 50% con la hermana del Rey, para defraudar 255.000 euros a Hacienda en los ejercicios del IRPF de 2007 y 2008. «Percibió retribuciones procedentes de entidades privadas facturadas a través de la mercantil con la finalidad de ocultar que era perceptor de tales retribuciones en su condición de persona física», tributando a través del Impuesto de Sociedades, más beneficioso que el IRPF.

¿POR QUÉ LA INFANTA CRISTINA Y LA MUJER DE TORRES FUERON ABSUELTAS?

La infanta cristina fue imputada y posteriormente acusada en contra de los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción y de la Abogacía del Estado. El tribunal, sin embargo, decidió no aplicarle la conocida como "Doctrina Botín" que impide enjuiciar a alguien por un delito fiscal si solo lo pide la acusación popular y no la Fiscalía o la acusación particular –Hacienda-. En este caso, fue el sindicato Manos Limpias quien solicitó una pena de ocho años de cárcel para la hermana del Rey como cooperadora necesaria de los delitos fiscales cometidos por su marido. 

El tribunal razonó que "no resulta acreditada la participación" de la infanta "en la ocultación" que llevó a cabo Urdangarin de 255.000 euros en las declaraciones del IRPF mediante la empresa Aizoon. Consideró que el hecho de ser socio de una mercantil no es suficiente para ser responsable de los delitos en que incurra otro de ellos, menos si no es administrador. Habría sido necesario “un acto sin el cual el delito no se habría cometido” o que hubiera contribuido “a su ejecución con actos anteriores o simultáneos” para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia.

Si le impuso una fianza de 265.000 euros como partícipe a título lucrativo, es decir, en calidad de responsable civil por haber obtenido un beneficio ilícito derivado del comportamiento penalmente punible de otro, en este caso de su marido.

En cuanto a Ana María Tejeiro Losada, la mujer de Diego Torres, la Audiencia de Palma empleó el mismo criterio que el seguido con la infanta al considerar que ambas “desconocían la existencia de los ilícitos penales” cometidos por sus maridos, “por lo que no participaron en su ejecución”. Sí la condenó como partícipe a título lucrativo al abono de una multa de 344,934,31 euros.

¿POR QUÉ LOS CONDENADOS TODAVÍA NO HAN ENTRADO EN PRISIÓN?

La jurisdicción penal, a diferencia de la civil, se caracteriza porque hasta que las sentencias judiciales no ganan firmeza -lo que se produce cuando contra ellas ya no cabe recurso- no pueden ser ejecutadas. Por este motivo ninguno de los condenados por la Audiencia de Palma ha entrado por el momento en prisión definitiva. Una situación que estaría próxima a producirse una vez que el Tribunal Supremo resuelva las casaciones planteadas, lo que se producirá aproximadamente en un mes.