Los errores del informe de la ONU sobre el juez Garzón: falta de indicios y líos con las fechas

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha publicado un informe en contra de la sentencia que expulsó a Baltasar Garzón

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La semana pasada conocimos un informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU que se pronunciaba sobre el caso de Baltasar Garzón. El que fuera juez de la Audiencia Nacional ordenó que se interceptaran las comunicaciones que mantuvieron los cabecillas de la trama Gürtel con sus abogados. El Tribunal Supremo consideró que estas prácticas "laminaban" los derechos de los presos, y le condenó a 11 años de inhabilitación y a la expulsión de la carrera judicial.

Ahora este informe reabre el debate sobre la expulsión del juez Garzón. En este se dice que la decisión fue arbitraria y que se vulneró la presunción de inocencia del propio Garzón. Por eso, pide que se le restituya en su cargo y que sea indemnizado. El Tribunal Supremo ya se ha manifestado sobre este informe, el cual no considera vinculante, y ha afirmado que no va a revisar esta sentencia.

Las claves del informe de la ONU

Lo primero que hay que saber sobre este informe es que viene de un comité de expertos de la Organización de las Naciones Unidas. Este organismo no es un tribunal internacional. Por tanto, no emite ninguna sentencia por la que el Tribunal Supremo deba actuar según nuestra legislación. El informe puede ser tratado como un comentario a la sentencia, pero no tiene capacidad jurídica para obligar a los tribunales españoles.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2015, las sentencias dictadas en España pueden ser revisadas sí se declara que se han vulnerado derechos fundamentales. Pero esto debe decirlo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este órgano sí está dentro del orden jurisdiccional, por lo que puede dictar sentencias sobre estos asuntos que obliguen al Supremo a revisar las sentencias. En el caso de la inhabilitación del juez Garzón, el TEDH avaló la sentencia del Tribunal Supremo.

Entrando al fondo del informe, la ONU comete una serie de imprecisiones a la hora de interpretar el ordenamiento jurídico español. Dice que la decisión de intervenir los teléfonos de los abogados "se adoptó a petición de la policía" y que esta "contó con el respaldo de la Fiscalía". De esta forma se intenta argumentar que este auto fue legal. Sin embargo, esto no tiene nada que ver con la legalidad o ilegalidad del mismo. Lo que evidenciaría es que serían partícipes del delito, pero no lo harían legal.

Otro argumento en la línea de la legalidad se basa en una reforma de la LECrim del año 2015. Si vamos a lo que dice la ley sobre las conversaciones, descubriremos que no serán confidenciales si existiesen "indicios objetivos" de la participación de este en la comisión del delito.

Pero el escrito de Garzón no recoge ningún indicio objetivo de esto. En la decisión, el juez habla en términos generales, pero no se refiere a acciones concretas de los letrados que puedan señalar su implicación. Además, el auto para las escuchas es del año 2009. Por lo que, aún en el caso de que la reforma lo avalase, no sería válida porque se publica seis años después de que el juez Garzón dictase el auto.

Por último, la supuesta arbitrariedad en el proceso se debe a la participación de Luciano Varela, que fue el juez instructor en este caso. Baltasar Garzón tenía dudas sobre su imparcialidad, por lo que decidió presentar un escrito de recusación para apartarle del proceso. En la respuesta que obtuvo la recusación encontramos dos razones por las que no se admitió.

En primer lugar, la recusación se presentó fuera de plazo. Solo basándonos en este error de forma se podría haber desestimado la petición. No obstante, el Supremo decidió entrar también a valorar el fondo del asunto. El alto tribunal consideró que, en el escrito de Garzón, no había "una mínima determinación de los hechos en los que se funda la causa alegada." En definitiva, la recusación de Luciano Varela no tenía fundamento ni por el fondo ni por la forma.

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