¿Qué sucederá con todas las sanciones impuestas durante el confinamiento tras la declaración del TC?

La decisión se ha producido de forma muy ajustada. 6 votos a favor de declarar ilegal el Real Decreto y 5 votos en contra han decidido la balanza en contra del Gobierno

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del primer Estado de Alarma. Después de numerosas semanas de debate y un pleno en el que no pudo darse respuesta, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido concluyente para decidir a favor de los cinco magistrados más conservadores, que han estimado que el primer estado de alarma fue inconstitucional. Los otros cinco, por otra parte, siguen considerando que el Gobierno tuvo una correcta actuación al implementar el confinamiento domiciliario.

En este caso, ha sido el tribunal de garantías quién ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas.

También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

El fallo tiene lugar después de que los magistrados se reunieran ayer sin llegar a acuerdo para votar la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano. Este miércoles han retomado las deliberaciones y han estimado parcialmente el recurso.

La decisión ha mantenido dividido hasta ahora al cónclave, que ya optó el pasado junio por aplazar el asunto a la convocatoria de esta semana, en la que los jueces han analizado la ponencia que cuestiona la constitucionalidad de algunas medidas de restricción de movilidad --como el confinamiento domiciliario-- aplicadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez al inicio de la pandemia.

Reacciones

En el Gobierno, por su parte, ya ha habido reacciones a la decisión del Tribunal Constitucional. Desde el ejecutivo se respeta la decisión de dicho tribunal, pero pese al respeto, han mostrado su "sorpresa por su carácter inédito" y se han reafirmado aclarando que las medidas impuestas sirvieron para salvar muchas vidas.

Desde el Gobierno añaden que el ajustado resultado de la sentencia reafirma que no se trataba de una medida descabellada y que además, fuentes del Ejecutivo central defienden que sin esta decisión, "no se hubiera llegado a tiempo de parar el virus" y "no hubiera sido posible mantener las medidas necesarias para detener su avance".

El portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha renegado del Tribunal Constitucional y ha utilizado el adjetivo de "Voxtitucional" para referirse al Tribunal Constitucional.

Desde VOX, la satisfacción es por partida doble, pues la formación verde fue la primera en presentar el recurso a dicho tribunal para impugnar los decretos dictados por el Gobierno de coalición durante la crisis del coronavirus.

El Partido Popular, por su parte, han calificado de "tremendo" el "varapalo judicial" que ha sufrido el Gobierno después de que el Pleno del Tribunal Constitucional haya estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma.

¿En qué afecta esto? ¿Qué sucederá con las multas?

Alfredo T.M., licenciado en derecho y experto en la materia, explica que, respecto a la sentencia todavía no publicada, hay que tener en cuenta que lo que está tratando como inconstitucional es el confinamiento a través del estado de alarma, que debería haberse dictaminado a través de un estado de excepción.

La principal diferencia entre el estado de alarma y el estado de excepción, es que en el estado de alarma el Gobierno dicta el estado de alarma y después tiene que acudir al parlamento, mientras que en el estado de excepción, primero se hace un propuesta en el Parlamento y después se dictamina dicho estado.

"En este caso, lo que sucedió fue una suspensión de derechos fundamentales, como puede ser el derecho de circulación. La principal consecuencia es que todas las sanciones administrativas que se impusieron en el estado de alarma, quedan sin efecto, son nulas. Siempre hay que exceptuar a todas aquellas que se hayan recurrido a través de la vía contenciosa y tengan ya una resolución firme", explica Alfredo.

"Del mismo modo, los procedimientos penales que se hayan abierto, como pueden ser los de desobediencia, ocurre lo mismo. Quedan sin efecto salvo que haya sentencia, y esta sea firme", añade.

Alfredo, también ha hablado de todas esas personas que ya hayan abonado las respectivas multas impuestas durante el primer estado de alarma. Una personas que "podrán recurrir para una devolución dado que todas esas multas son nulas, hay una nulidad" comenta.

Por último, Alfredo ha hablado de un importante problema para el estado. "En el caso de una suspensión de actividades económicas el Estado no puede dar un resarcimiento económico, en la sentencia al menos así se decretado" sentencia.