Sin voz ni voto: las dificultades de los españoles en el extranjero para rogar el sufragio el 10-N

El 28-A no consiguió votar ni un 6% del censo exterior debido a los obstáculos que impone la ley, que se repetirán estos comicios

Un grupo de electores se manifiesta en contra del voto rogado

Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

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Sin voz ni voto. Así se encuentran miles de españoles en el extranjero. Son los mismos que no pudieron ejercer su derecho de sufragio en las pasadas elecciones del 28 de abril y que difícilmente podrán hacerlo en los próximos comicios del 10 de noviembre.

La actual Ley del Régimen Electoral General (LOREG) constituye un auténtico obstáculo para ejercer este derecho fundamental en el exterior. Como dispone su artículo 75, los electores primero deben inscribirse en el CERA, el censo de residentes que viven en el extranjero, donde deben formular (rogar) la solicitud de voto "no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria".

Tras ello, la Oficina del Censo Electoral les remite las papeletas y los sobres de votación, "no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria". Una vez que han recibido la documentación, pueden votar por correo o depositar su voto en una urna en el consulado.

En la práctica, este sistema es tan engorroso que en las pasadas elecciones de abril no consiguió votar ni un 6% del censo exterior. Como denuncia el colectivo de migrantes Marea Granate tras realizar una encuesta a más de 2.000 españoles que se encuentran en el extranjero, "el 33% de quienes rogaron el voto no recibieron las papeletas a tiempo, lo que explica la diferencia entre los ruegos tramitados (182.545) y los 116.921 votos emitidos".

Además, un 47% de las personas encuestadas declaró que "no llegó ni siquiera a rogar el voto porque les fue imposible inscribirse en el consulado, ya fuera por la distancia a la que se encuentran o por su horario de apertura, incompatible con la jornada laboral".

Este colectivo que lucha por el voto en el extranjero denuncia, además, que "se dé una interpretación muy restrictiva a la ley que exige ir en persona al consulado para realizar el trámite de inscripción consular o modificación de datos, cuando en realidad en ningún apartado de la ley se indica que esta presencialidad sea obligatoria y, además, en pleno siglo XXI existe la posibilidad de realizar dichos trámites a través de medios virtuales, sin que sea necesario un desplazamiento".

Fue en 2011 cuando PP y PSOE acordaron reformar de LOREG, con el respaldo de CiU y PNV, para acabar con el fraude electoral. Entonces a los emigrantes se les impuso la obligación de solicitar de forma expresa el voto para poder ejercer el derecho de sufragio. Desde entonces la participación ha caído en picado: si en 2008 votó el 31,7% del censo , en 2011 lo hizo el 4,95%, según datos oficiales.

Aunque en febrero Unidas Podemos y PSOE registraron en el Congreso de los Diputados una iniciativa para eliminar el voto rogado, la tramitación no prosperó debido al adelanto electoral.

A día de hoy, las personas inscritas en el CERA que rogaron el voto para el 28-A y que no han cambiado de dirección, no tienen que rogarlo otra vez. Sí los residentes permanentes que no lo hubieran solicitado o que hayan cambiado de dirección. También los residentes temporales que quieran votar desde el extranjero.

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