El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña juzgará a Quim Torra por desobediencia el 25 y 26 de septiembre

El presidente de la Generalitat se negó a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos durante la campaña electoral

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña juzgará a Quim Torra por desobediencia el 25 y 26 de septiembre

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha señalado para el 25 y 26 de septiembre el juicio al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobediencia a la Junta Electoral (JEC) por no retirar lazos amarillos y símbolos partidistas en edificios públicos en campaña electoral.

La Fiscalía pide un año y ocho meses de inhabilitación para Torra para el ejercicio de funciones de gobierno o de cargo público de ámbito local, autonómico, estatal o europeo por un delito de desobediencia por desoír la orden de la JEC de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en campaña electoral. 

El pasado mes de marzo, la Junta Electoral Central lanzó un ultimátum en el que daba 24 horas al presidente de la Generalitat para que retirara de la Generalitat los lazos amarillos y las "esteladas", advirtiéndole de que si no lo hacía podría incurrir en responsabilidades penales.

Respecto a las "esteladas", Torra sostenía que representaban "un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta", tal y como resolvió el Parlament en su día, pero la JEC le recordó que ya en 2015 estableció que estas banderas "simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella".  Para la JEC se trata, por tanto, de un símbolo "legítimo" que pueden usar los partidos en su propaganda electoral, al igual que pueden utilizar los lazos amarillos, con los que se recuerda la prisión preventiva de candidatos de formaciones que concurren a las elecciones.

Pero en ambos casos estos símbolos no pueden ser empleados por los poderes y autoridades públicas, que deben mantener, subraya la Junta Electoral, una "rigurosa neutralidad política", de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). 

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