La Audiencia Nacional defiende que una empresa descuente las pausas del café o fumar de la jornada laboral

La sala de lo Social de la Audiencia ha desestimado una demanda de CCOO frente a Galp, con la que el sindicato mantenía un conflicto colectivo

Audiencia Nacional

Lorena Fernández

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Audiencia Nacional ha avalado la decisión de una empresa de obligar a sus empleados a que registren este tipo de salidas y que no cuenten como horas realmente trabajadas. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Supremo.

Todo comenzó con una demanda que CCOO interpuso contra Galp Energía España porque ésta, en septiembre de 2019, a través de tres correos electrónicos comunicó a sus empleados lo que conllevaría en este tipo de aspectos la implantación del nuevo sistema de control del registro horario. El sindicato demandó a la empresa por considerar que modificaba en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes y pedía que se anulasen estos cambios.

Sin embargo, en una sentencia del 10 de diciembre de 2019 que dos meses después hemos conocido la Sala de lo Social de la Audiencia da la razón a Galp Energía. Considera que los cambios derivados del nuevo registro no modifican sustancialmente las condiciones laborales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. O lo que es lo mismo: avala la decisión de la empresa de exigir a los trabajadores que fichen cuando salgan a hacer este tipo de pausas y especifiquen con un código de cual de ellas se trata. Y es que en el fallo la Audiencia aclara que no está probado que antes de que entrara en vigor el registro horario Galp considerara estas pausas como tiempo de trabajo. 'No existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada empleado. Solo había un control de acceso, mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad'.

VIAJES DE TRABAJO Y HORAS EXTRA

En el mismo fallo la Audiencia Nacional ha aclarado también dos cuestiones respecto al registro de la jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra. En concreto fija que Galp tiene derecho a no computar las horas extra que no hayan sido previamente autorizadas. Y es que CCOO pedía que se contabilizara como prolongación de la jornada el tiempo que los trabajadores que viajan fuera de la lcoalidad donde está el centro de trabajo emplean en volver a su casa una vez completada la jornada laboral.

En cualquier caso conviene subrayar que esta sentencia de la Audiencia no es firme. Todavía cabe recurso ante el Supremo.

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