¿Cuáles son las consecuencias de mentir en sede parlamentaria?

Recogemos como ejemplo la última polémica de Grande-Marlaska con la Benemérita y las discrepancias varias entre formaciones políticas

¿Cuáles son las consecuencias de mentir en sede parlamentaria?

Paola Albaladejo

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Fernando Grande-Marlaska es uno de los políticos más nombrados esta semana, en pleno foco mediático. Y todo, por su polémica respecto a la Benemérita. El titular de Interior aseguraba este miércoles en el Congreso de los Diputados que no relacionó en ningún momento en sus primeras comparecencias el cese de Pérez de los Cobos con el polémico informe del 8M. Estas eran sus palabras exactas en el Hemiciclo: “No voy a dimitir, no he cometido ninguna ilegalidad, ni yo ni mi equipo. Yo no he cesado al señor Pérez de los Cobos.. ha sido el secretario de Estado a propuesta de la Guardia Civil”, aseguraba durante la sesión de control al Gobierno en el Congreso.

Son innumerables las peticiones redundantes de dimisión que ha recibido de formaciones como PP, Ciudadanos y Vox, ya que estos partidos aseguran que el cese del coronel tuvo relación con la filtración del informe del 8M. Toda una “explosión” política con la que Marlaska tuvo que sortear la tormenta entre acusaciones de políticos como Álvarez de Toledo, Ortega Smith o Edmundo Bal.

Es más, como apunte el ministro de Interior dejó entrever que no “perturbaría” la carrera profesional de Pérez de los Cobos en referencia a las críticas de la oposición por el relevo del coronel jefe de la Comandancia de Madrid.

Sea como fuere, hay un vídeo que demuestra que Grande-Marlaska mintió, esta vez en el Senado respecto al cese del coronel. El ministro aseguraba el pasado 29 de mayo que nadie de su departamento ni la dirección de la Guardia Civil pidió a Pérez de los Cobos el informe sobre el 8M que se entregó en el juzgado. Además, quiso indicar que la Benemérita, con María Gámez al frente... ya trabajaba en reestructurar la cúpula del cuerpo antes de que estallara la pandemia del coronavirus en nuestro país. Por tanto, enmarcó esos cambios en esa circunstancia: “Tenemos muy claro lo que es la función pública, que debe caracterizarse por la competencia, la imparcialidad, la neutralidad y la comunicación. Y la no injerencia”, recalcó Marlaska.

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Vídeo: el momento en el que Marlaska mintió en el Senado sobre el cese de De los Cobos

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¿Cuáles son las consecuencias de mentir en sede parlamentaria?

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El Grupo Parlamentario de UpyD proponía en el año 2013 una reforma legal para que mentir en el Parlamento sea considerado delito. Rosa Díez declaraba que pretendía crear un nuevo delito de perjuro. Incluso el Partido Socialista se sumaba a la idea lanzada por la formación. Por aquel entonces, el PSOE llevaba a debate en el Congreso la reprobación del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por haberle mentido a la Cámara Baja por el 'caso Bárcenas'. Uno de los diputados de UpyD aseguraba que “esta medida tiene mucho sentido porque en la actualidad el delito de falso testimonio, definido en el código penal, sólo es válido en sede judicial pero no en sede política. La idea será crear un nuevo delito de perjurio para quien mienta en sede parlamentaria. Obviamente no podría ser cualquier tipo de mentira, sino aquellas que tengan que ver con la finalidad de encubrir o negar un hecho delictivo conocido”, recalcaba Martínez Gorriarán.

Pues bien... siete años después, todavía queda latente esa premisa e idea que querían trasladar desde UpyD. Por ejemplo, el falso testimonio en comisión de investigación parlamentaria se encuentra castigado por el artículo 502 del Código Penal que indica que mentir en una comisión de investigación es delito. Sin embargo, nadie ha sido condenado aún en nuestro país por ello. Un informe de los servicios jurídicos del Senado del año 2018 explica que el castigo penal requiere que exista una alteración sustancial de la verdad sobre hechos relevantes.

Los políticos se encuentran amparados y protegidos por el artículo 71 de la Constitución que dice tal que así: “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso flagrante delito”.

Eso sí, es distinto el delito de falso testimonio que está tipificado en el artículo 458 del Código Penal... que se produciría cuando un testigo en un juicio que tiene la obligación penal de decir la verdad incumpliese su obligación. Las penas en este caso rondan los 1 a 3 años de prisión y una multa de seis a doce meses. Vemos por tanto la comparativa entre ambos ejemplos. Todavía queda mucho que recorrer para que en el plano político y en el Hemiciclo, por tanto, se llegue a castigar penalmente a los políticos por mentir reiteradamente en sede parlamentaria o por contradecirse de manera constante.

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