El derecho a decidir, el mayor engaño a la sociedad catalana

Ningún texto español lo contempla, la experiencia internacional tampoco es asimilable a Cataluña. Los políticos engañaron con el fin de presionar al Estado

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

5 min lectura

Cataluña no tiene "derecho a decidir". La simple expresión "derecho a decidir" no aparece reflejada en la Constitución de 1978 ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. Tampoco en los textos internacionales suscritos por España.

Pese a esta realidad de fácil constatación, los líderes independentistas han situado su existencia en los fundamentos mismos del sistema democrático, como si el pueblo de Cataluña fuera de verdad sujeto de este derecho.

Durante el juicio, los políticos condenados apelaron al derecho a decidir, a la legalidad de las votaciones y al “derecho democrático a que cualquier comunidad pueda decidir sobre su futuro”.

Sin embargo, no le han contado a los ciudadanos de Cataluña que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Según el Tribunal Constitucional, "si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano". Por eso, el tribunal impugnó la Declaración de soberanía y del derecho a decidir de Cataluña en 2014 (página 99 de la sentencia).

Pese a las apelaciones constantes al "derecho a decidir", los propios dirigentes independentistas no lo incluyeron en ninguna de las normas que habrían de conducir a la proclamación de la República de Cataluña de 2017 (Ley de Transitoriedad y Ley del Referéndum). Ello habría permitido a los ciudadanos no independentistas separarse de los propios secesionistas.

CATALUÑA NO ES UN TERRITORIO OPRIMIDO

Sí existe el derecho a la autodeterminación, previsto como instrumento jurídico para la emancipación de los pueblos coloniales y oprimidos. No para "menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna", según dispone el artículo 2 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

Cataluña no es un territorio oprimido. Basta comprobar que tiene un Estatuto de Autonomía, un Poder Ejecutivo y un Poder Legislativo propios y hasta su propio cuerpo de policía autonómica, los Mossos d'Esquadra. A los ciudadanos en Cataluña tampoco se les persigue por sus ideas políticas, sino por incumplir la ley, como ocurre en el resto del Estado. Prueba de ello es que solo han sido condenados los dirigentes independentistas que quebraron el Código Penal, no el resto, que están en pleno ejercicio de sus derechos. Sin ir más lejos, Quim Torra, el propio presidente de la Generalitat, es un líder independentista declarado.

LA EXPERIENCIA DE SERBIA, ESCOCIA O CANADÁ

La situación de Cataluña es poco asimilable a la de Montenegro, por ejemplo, como han invocado los políticos condenados. El texto constitucional de Serbia preveía la posibilidad de iniciar un procedimiento de secesión, de modo que los ciudadanos de Montenegro pudieron expresar su voluntad de ruptura. Más cerca está el intento fallido de secesión de Escocia, resultado de un proceso de negociación entre las autoridades escocesas y el gobierno británico.

En lo que respecta a Quebec, el Tribunal Supremo canadiense ha reconocido que "el orden constitucional canadiense existente no podría quedarse indiferente ante la expresión clara, por parte de una mayoría clara de quebequeses, de su voluntad de no seguir formando parte de Canadá", pero, al mismo tiempo, descarta la legitimidad de un proceso secesionista de corte unilateral. 

"Los que sostienen la existencia de tal derecho -a la secesión unilateral- basan su pretensión, primero y ante todo, en el principio de la democracia. La democracia, de todas formas, significa más que la simple regla de la mayoría (...) La Constitución garantiza el orden y la estabilidad y, en consecuencia, la secesión de una provincia no puede llevarse a cabo unilateralmente en virtud de la Constitución, es decir, sin negociaciones basadas en principios, con los demás participantes en la confederación, en el marco constitucional existente" (página 208 de la sentencia que condena a los líderes independentistas).

EL DESEO DE PRESIONAR, NO EL DERECHO A DECIDIR

En Cataluña, sus dirigentes eran "conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. Sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía como el ejercicio legítimo del 'derecho a decidir', no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular", según considera probado el Tribunal Supremo en la sentencia que ha condenado a los máximos responsables del procés (página 60).

Ateniendose a estos argumentos, el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que "no existe tal derecho" a decidir. "Su realidad no es otra que la de una aspiración política". Los condenados impulsaron una declaración unilateral de independencia "mediante la creación de una legislación paralela sin otra fuente de legitimidad que las vías de hecho y que recurrieron a la movilización tumultuaria, encaminada a la inobservancia de los mandatos judiciales", quebrando valores constitucionales sujetos a protección penal (página 207). De ahí que hayan sido condenados, como ocurre en los Estados de Derecho cuando los ciudadanos incumplen la ley.

Pese a ello, el Tribunal Supremo ha dejado claro que la Carta Magna puede reformarse para evitar su "fosilización", porque "no existe un modelo constitucional definitivamente cerrado" y que cierre la puerta a su propia adaptación "a los desafíos políticos venideros".

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