La Fiscalía cree "desproporcionado" el toque de queda solicitado por Asturias
El Ministerio Fiscal sí se muestra partidario de la propuesta de prohibición de formar grupos de más de diez personas
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Fiscalía del Principado de Asturias considera que imponer la prohibición de circular por vías y espacios de uso público entre la una y las seis de la madrugada supone una supresión absoluta del derecho a la libertad de circulación de la población, algo que estima desproporcionado en este momento de la crisis sanitaria, por lo que entiende que no procede su autorización por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
Así consta en el informe de la Fiscalía enviado al TSJA sobre la solicitud formulada por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias de autorización judicial para adoptar medidas de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno y de la permanencia de grupos de personas en espacio de uso público, contenidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de 29 de julio de 2021.
Por el contrario, sobre la propuesta de prohibición de formar grupos de más de diez personas, la Fiscalía considera que, aunque limita el derecho de reunión, no lo suprime, y entiende que es una medida proporcional al fin que se persigue, atajar la expansión de la covid-19, por lo que se muestra conforme con su autorización.
Estas medidas solicitadas por el Gobierno se aplicarían en los concejos de Carreño, Gijón, Gozón, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa durante 14 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA del acto administrativo que las adoptase.
El Gobierno asturiano solicitó la autorización al TSJA al entender que las medidas pretendidas son restrictivas de los derechos fundamentales a la libertad de circulación y de reunión, recogidos respectivamente en los artículos 19 y 21 de la Constitución española.
La limitación o restricción de los derechos fundamentales deben ser proporcinales
Desde Fiscalía se destaca que la limitación o restricción de los derechos fundamentales deben ser respetuosas con la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 de la Constitución española y cumplir con dos presupuestos: perseguir una finalidad proporcionalmente legítima y cumplir con el principio de proporcionalidad.
Resalta el Ministerio Fiscal que no cabe duda de que las medidas cuya autorización se pretende resultan útiles para atajar la expansión de la enfermedad y persiguen una finalidad legítima, como es la protección y salvaguarda del derecho a la salud y, por ende, a la vida. Sin embargo, solo deberían ser aplicables cuando el objetivo pretendido no se pueda conseguir por otros métodos y, en este momento de la crisis sanitaria, existen otros mecanismos legales disponibles que deberían ser utilizados antes de llegar a una limitación absoluta de la movilidad entre determinadas franjas horarias.
Así, el Ministerio Fiscal considera que la prohibición de circular por vías y espacios de uso público entre las 01:00 y las 6:00 horas supondría una supresión absoluta del derecho a la libertad de circulación de la totalidad de los habitantes de esas localidades, cuando una parte muy numerosa de los mismos cuenta con la pauta completa de vacunación y pertenece a un grupo poblacional que no está en el foco de los contagios, según constata el informe remitido por el Principado junto con la solicitud de aprobación de las medidas.
Indica que sería una medida prácticamente equivalente a un confinamiento domiciliario durante un periodo de cinco horas y, en este sentido, no se considera proporcionado, máxime cuando, según se refleja en el mismo informe, el Principado de Asturias es la tercera comunidad autónoma con una velocidad de crecimiento más lenta, por debajo de la media nacional.
Así, parece que la incidencia acumulada está en fase de descenso, la positividad ha entrado en un periodo de estabilización y la ocupación de camas hospitalarias y de UCI permanecen en niveles de riesgo bajo/medio, por lo que la medida no se considera proporcionada y el Ministerio Fiscal entiende que no procede su autorización.
Por el contrario, el Fiscal entiende que, si bien la prohibición de formar grupos de más de 10 personas limita el derecho de reunión, no lo elimina y es proporcional al fin que persigue, evitando agrupaciones multitudinarias y el riesgo que ello conlleva y, por tanto, se muestra conforme con su autorización.