¿Hasta cuándo va a durar el confinamiento en Madrid?

La Comunidad de Madrid ya ha publicado la orden que confirma la aplicación de las restricciones por el coronavirus desde este viernes 2 de octubre a las 22:00 horas

¿Hasta cuándo va a durar el confinamiento en Madrid?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ya recoge este viernes la orden mediante la que el Ministerio de Sanidad ha decretado el cierre de Madrid y otros nueve municipios: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. El semiconfinamiento será efectivo desde este mismo viernes 2 de octubre a las 22:00 horas.

Los criterios seguidos para tomar esta decisión han sido que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días, que el municipio presente un porcentaje de positividad por la covid-19 superior al 10% y que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas UCI por la covid-19 superior al 35%.

Así, las medidas que se aprobaron en septiembre en Madrid y aledaños pasan a ser de aplicación sólo en aquellas zonas básicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la nueva orden.

¿Hasta cuándo va a durar el confinamiento en Madrid?

Es la gran pregunta que todos los habitantes de la capital y del resto de municipios madrileños afectados por las restricciones se hacen a estas horas. La respuesta, al menos provisional, se encuentra en la orden que recoge el BOCM.

Es su octava disposición la que ayuda a despejar, por el momento, la incógnita: "La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción".

¿A qué hora entrará en vigor el cierre de Madrid?

Las restricciones que entran en vigor desde esta noche

1.- Se restringe la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos "adecuadamente justificados": asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables"; por causa de fuerza mayor, entre otros.

2.- Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

3.- El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

4.- Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

5,.- Se reduce al 50 % el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6.- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.

Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".

7.- El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.

8.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.

9.- Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.

10.- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

Puedes consultar íntegro el BOCM que recoge el cierre de Madrid aquí.

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