Las claves que tienes que conocer sobre la nueva ley de teletrabajo

Esto es lo que dice el borrador sobre la legislación de un concepto que ha llegado a España para quedarse con motivo del coronavirus

Las claves que tienes que conocer sobre la nueva ley de teletrabajo

Millán Cámara

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El coronavirus también ha cambiado la forma de trabajar. Usted mismo habrá podido comprobarlo en los últimos meses. Son pocos los empleados que no han sabido, en algún momento u otro desde marzo, lo que es el teletrabajo. La pandemia lo ha instaurado en la vida del común de los mortales de golpe y porrazo: la presencialidad, en pleno siglo XXI, ya no es condición sine qua non para desempeñar la gran mayoría de oficios que sustentan un país.

Por eso, España está a punto de aprobar la primera ley de teletrabajo de su historia. La pandemia ha logrado que pasemos de un artículo del Estatuto de los Trabajadores a toda una normativa al respecto. Estas son las principales claves del borrador de la nueva legislación.

Diferenciación entre teletrabajo y trabajo a distancia

El trabajo a distancia es el que el trabajador lleva a cabo en su casa u otro lugar de su elección durante toda su jornada o parte de ella. Eso sí, de forma no ocasional.

Por otro lado, el teletrabajo es aquel que se lleva a cabo con sistemas informáticos o telemáticos.

Igualdad de derechos

Quien trabaje a distancia tendrá los mismos derechos que quien lo haga de forma presencial, sin que sea posible modificar las condiciones pactadas. Esto afecta en especial a la jornada y al sueldo.

Acuerdo obligatorio

Aunque el trabajo a distancia deberá ser voluntario tanto para empleado como para empleador, si lo hay debe haber un acuerdo por escrito del mismo. Se tendrá que formalizar en el plazo de un mes una vez que la ley entre en vigor.

Trabajadores con prioridad

Las personas con necesidad de conciliación y las víctimas de violencia de género y terrorismo, entre otras, tendrán prioridad para el teletrabajo.

Despido y porcentaje de presencialidad

No adaptarse al teletrabajo, negarse a cambiar a la modalidad a distancia o pedir que se revierta el teletrabajo no serán motivo de despido.

Todo apunta a que el porcentaje mínimo para considerar trabajo a distancia al teletrabajo será un 30% del total de la jornada.

Derechos de los trabajadores a distancia

Serán por lo menos diez: formación, promoción profesional, medios suficientes, compensación de gastos, horario flexible, registro horario, prevención de riesgos laborales, intimidad y protección de datos, desconexión digital y derechos colectivos.

Sanciones

No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia supondrá una infracción grave, con multas de entre 626 y 6.250 euros.

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