Los microcréditos al alquiler serán de hasta 5.400 euros y se podrán solicitar a partir de abril

Una vez concedido, la entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda

Los microcréditos al alquiler serán de hasta 5.400 euros y se podrán solicitar a partir de abril

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Los microcréditos para pagar el alquiler de vivienda para afectados por la crisis del coronavirus tendrán una cuantía máxima de 5.400 euros, es decir 900 euros por mensualidad, y podrán pedirse con efectos retroactivos para el pago de abril.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) detalla este viernes en una orden los flecos que quedaban de estos microcréditos sin intereses anunciados por el Gobierno, que se podrán devolver en un plazo de seis años ampliable a diez, y que servirán para hacer frente al pago del alquiler de sus viviendas a aquellas familias con problemas económicos.

Así, la orden establece que las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril y que el crédito se formalizará mediante un contrato de préstamo entre el banco y el arrendatario con un máximo de 5.400 euros, es decir de 900 euros por mensualidad.

Los préstamos, con una línea de 1.200 millones del Instituto de Crédito Oficial (ICO), deberán ser solicitados por el interesado ante la entidad de crédito, con el modelo de solicitud publicado también este viernes, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.

No obstante, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Para optar a ellos, la orden fija que el arrendatario debe cumplir los siguientes requisitos.

El primero, que él, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Segundo, que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Y el tercero, que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

La orden también detalla que, con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito "no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional".

Una vez concedido, la entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación al titular del préstamo.

El abono, añade, se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.

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