Nuevo impuesto de plusvalía: con dos opciones de cálculo a elegir por los ciudadanos y sin efecto retroactivo

El Ministerio de Hacienda llevará al Consejo de Ministros la adaptación del tributo municipal, ajustado a lo establecido en la sentencia del Constitucional

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Beatriz Calvo

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El pasado miércoles 3 de noviembre, el Tribunal Constitucional publicaba la sentencia mediante la cual se anulaba el impuesto de plusvalía municipal, tal como había adelantado en el fallo del 26 de octubre. El TC considera que el método de cálculo de dicho impuesto no se ajusta a las operaciones económicas realizadas, es decir, el cálculo que realiza Hacienda, en base al valor catastral del suelo, no tiene que ver con el precio real de las transacciones de que realizan los ciudadanos.

La suspensión de este impuesto se llevó a cabo de manera inmediata, tras la publicación del fallo hace escasas dos semanas, en las cuales ha habido un vacío. Esta tasa supone una recaudación de casi 2.500 millones de euros en los Ayuntamientos de toda España, por lo que debe diseñarse una nueva ley que se ajuste al marco constitucional y que permita volver a poner en marcha el impuesto.

El Ministerio de Hacienda ya tiene lista la modificación de la plusvalía que, según ha confirmado este sábado la ministra, el lunes será llevada al Consejo de Ministros, para que pueda ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este mismo martes y al día siguiente esté en vigor con normalidad. Desde el Gobierno se han visto obligados a adaptar el tributo a las fluctuaciones del precio de la vivienda, como exigía el Constitucional, y a hacerlo en el menor tiempo posible ante las exigencias de los Ayuntamientos, que veían peligrar su recaudación, en la que este impuesto es esencial.

Cálculo del nuevo impuesto de plusvalía

El nuevo impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, que se paga en todas las operaciones de venta, donación o herencia de una vivienda, ofrecerá dos alternativas a los contribuyentes, para que elijan la que sea más beneficiosa para ellos.

En primer lugar se mantendrá la posibilidad de calcularlo en función del valor catastral del suelo en el momento del traspaso, pero con nuevos coeficientes fijados por el Ministerio y revisados anualmente. Dentro de esta opción, los Ayuntamientos contarán con un margen de hasta el 15% para corregir a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de cada municipio. La segunda opción, a la que se espera que se acojan la mayoría de contribuyentes, es el cálculo de la plusvalía en función de la diferencia entre el valor de la compra y el de la venta.

Sin efecto retroactivo

Por otro lado, es importante conocer si esta adaptación del tributo tendrá efecto retroactivo, ya que durante las dos últimas semanas, las operaciones en las que se haya producido el traspaso de un inmueble, han estado exentas de pagar dicha tasa. La intención de Hacienda es que la nueva norma no sea retroactiva, ya que aseguran que serán pocos casos los que puedan beneficiarse de este vacío y en caso de hacerse al contrario podría dar lugar a reclamaciones.

La fecha en la que se deja de tener que pagar la plusvalía es el 26 de octubre, día en el cual el TC publicó el fallo que declaraba inconstitucional la norma vigente. En caso de que la adaptación del tributo entre en vigor en la fecha estimada por el Ministerio, el vacío sería de unos 15 días, en los cuales, según la recaudación de 2019, los Ayuntamientos habrían perdido algo más de 100 millones de euros.

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