¿Qué diferencia hay entre un "relator" y un "mediador"?

El Gobierno ha abierto este martes la puerta a la incorporación de un "relator" a la mesa de diálogo

¿Qué diferencia hay entre un "relator" y un "mediador"?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Cuando queda solo una semana para que empiecen a debatirse en el Congreso las enmiendas a la totalidad del proyecto presupuestario del Gobierno, la negociación política sobre la situación de Cataluña ha atraído este martes todas las miradas.

El Gobierno ha abierto este martes la puerta a la incorporación de un "relator" a la mesa de diálogo de los partidos con representación parlamentaria en Cataluña, lo que PP y Ciudadanos consideran una cesión más del presidente, Pedro Sánchez, a los independentistas en plena negociación presupuestaria. También se ha hablado en un primer momento de un “mediador”. ¿Cuáles son las funciones de estas figuras?

La figura del “mediador” es más común y conocida. Según la RAE, el “mediador” se ocupa de actuar entre dos o más partes para ponerlas de acuerdo en un pleito o negocio. Desde un aspecto jurídico, el “mediador” es “un experto en desarticular conflictos y gestor de cambios. “Es el profesional, tercero imparcial que interviene en la Mediación con diferentes dispositivos, herramientas y técnicas para ayudar en la comunicación a sus mediados, con el fin de provocar cambios de actitudes que les permitan construir una solución a sus conflictos, en una realidad compartida”.

Por su parte, el relator tiene varias funciones en la diplomacia internacional. Según la Real Academia Española de la Lengua, es una "persona que en un congreso o asamblea hace relación de los asuntos tratados, así como de las deliberaciones y acuerdos correspondientes".

Desde la ONU lo definen como: "Experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre la situación de un país o un tema específico de los derechos humanos”.

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