¿Qué va a pasar con las multas por saltarse el confinamiento una vez levantado el estado de alarma?

A partir del domingo 21 de junio, los infractores tienen la esperanza de que sus sanciones dejen de tener efecto si no son firmes

¿Qué va a pasar con las multas por saltarse el confinamiento una vez levantado el estado de alarma?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

A partir de este domingo 21 de junio, España entra en la nueva normalidad propiciada por el coronavirus. Esto significa que se acaban las restricciones a la movilidad y también las multas que podían aplicarse durante el estado de alarma. Lo cual genera una pregunta a aquellos ciudadanos que se saltaron el confinamiento y cuyas sanciones no fueron cobradas: ¿va a seguir vigente la multa?

El artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio da esperanza a estos infractores: “Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".

A partir de estas líneas, muchos deducen que, desde el domingo, las sanciones que no sean firmes no se van a poder cobrar. ¿Por qué? La Delegación de Gobierno correspondiente tiene que haber iniciado el proceso sancionador (no basta sólo con que un agente multe a un ciudadano y le dé el boletín) para que la multa sea efectiva. Es decir, la autoridad tiene que haber notificado al infractor la propuesta de sanción y el importe.

En ese caso, hay 15 días para oponerse a la multa o aceptarla. Después, ya hay sanción definitiva. Pero para ello hace falta que el ciudadano se haya mostrado conforme o ya no disponga de plazo para impugnar la multa. Se puede recurrir ante la misma autoridad y, en el caso de que se confirme la multa, acudir a los tribunales. Una vez que se agoten todas las instancias posibles, la multa es firme.

El problema de las multas del confinamiento

Las situaciones por las que se multó durante el confinamiento no están tipificadas en el Real Decreto del estado de alarma (463/2020), la ya mencionada Ley Orgánica 4/1981 y la Ley de Seguridad Ciudadana. De ahí que se puedan recurrir algunas de las multas.

No las que tengan que ver con la “desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”, claro está, pero sí las relativas a todo lo demás. Porque es este artículo (el 36.6) de la Ley de Seguridad Ciudadana el que indicó el Ministerio de Interior a la hora de aplicar las multas durante el confinamiento.

Además, se supone que todas las multas que no sean firmes antes del domingo 21 de junio decaerán entonces. Sólo se mantendrían en liza si el Gobierno lanzase un Real Decreto sobre este asunto antes de que venza el estado de alarma y si el Congreso lo convalidase. Algo que parece altamente improbable cuando apenas queda casi un día para la nueva normalidad.

Por tanto, serán los tribunales los que deberán actuar en el caso de que sea necesario. Si los procedimientos de sanción ya se han iniciado y todavía no son firmes, también decaen. Además, las Delegaciones de Gobierno van a dejar de tener la facultad de multar en cuanto ya no haya estado de alarma.

Por eso, muchos abogados recomiendan recurrir las multas que no sean firmes, ya que sus clientes tendrán muchas posibilidades de salir airosos. No obstante, muchos han pagado la multa por si las moscas, con descuento incluido si lo hacen lo suficientemente rápido.

En el caso que se reciba una notificación de multa referente a los meses del estado de alarma en las próximas semanas, hay que recurrirla ante la Delegación del Gobierno. El argumento que se debe esgrimir es que la sanción no tiene efecto al haber decaído ya la alarma.

Seis meses, un período de tiempo clave

Es cierto que puede esgrimir que la multa no es válida si llega una vez finalizado el estado de alarma. Pero también que la notificación puede tardar hasta seis meses en llegar, como se apunta desde el sector jurídico. Por tanto, las propuestas de sanción podrían mantener su validez con la excusa de que la Administración va a recuperar la normalidad también a partir de ahora.

Es en el caso de que pasen los seis meses de plazo para iniciar los procedimientos cuando se puede decir que estos han decaído. Como se han propuesto más de un millón de sanciones, parece difícil que se pueda dar salida a su tramitación.

Tampoco juega a favor de la Administración el hecho de que se pueda discutir el hecho de haber desobedecido a la autoridad en la gran mayoría de multas. Salvo que el infractor se haya negado a obedecer, la impugnación puede llevarse a cabo.

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