Un miembro del jurado que declaró culpable a Pablo Ibar se retracta
La familia pedirá que se anule el juicio y que se reanuden las deliberaciones tras romperse la unanimidad
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Un miembro del jurado de Florida que declaró el sábado pasado "culpable" de un triple asesinato al hispano-estadounidense Pablo Ibar comunicó al tribunal donde fue juzgado su "decisión de retractarse" del veredicto, informó hoy la Asociación contra la Pena de Muerte Pablo Ibar, con sede en España.
Según esta asociación, uno de los doce miembros del jurado, cuya identidad no se ha divulgado, se puso este martes en contacto con el juzgado de la ciudad de Fort Lauderdale (al norte de Miami) e informó de su decisión de retractarse del veredicto unánime de culpabilidad.
Según la asociación, la defensa de Ibar, de 46 años, presentó al juez que preside el caso, Dennis Bailey, tres mociones en las que pide identificar al miembro del jurado que expresó su decisión de dar marcha atrás en su voto de culpabilidad y poder entrevistar a dos integrantes del jurado compuesto por ocho mujeres y cuatro hombres.
La tercera moción solicita también al magistrado Bailey una extensión de las deliberaciones del jurado que declaró a Ibar culpable de un triple asesinato cometido en 1994 en Miramar (Florida).
De acuerdo con la Asociación contra la Pena de Muerte Pablo Ibar, este martes uno de los miembros del jurado "se retractó de su veredicto", un hecho que el tribunal notificó tanto a la defensa del español como a la Fiscalía, aunque no facilitó la identidad de la persona.
A juicio de esta asociación, la forma en que se produjeron las deliberaciones del jurado y la retractación del veredicto por parte de uno de sus miembros "puede ser jurídicamente cuestionado" por resultar fruto de una "influencia externa impropia o porque el jurado no haya acatado las normas de deliberación".
Texto íntegro de la moción de la defensa de Ibar
EL ACUSADO, PABLO IBAR, a través de su asistencia letrada abajo firmante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.757 del
Código Procesal Penal de Florida, por la presente presenta esta moción para que el Tribunal revele la identidad de la persona integrante del
jurado que se comunicó con el Tribunal y/o con su personal administrativo el 22 de enero de 2019, así como su moción para
entrevistar a dos miembros del jurado, a saber, el que se puso en contacto con el Tribunal deseando repudiar su veredicto y con el
miembro suplente del jurado Sr. Black, y su moción para conseguir más deliberación. En apoyo de lo cual, el Acusado declara lo siguiente:
Persona integrante del jurado desconocida
1. El 22 de enero de 2019, aproximadamente a las 8:35 a.m., una de las personas integrantes del jurado se puso en contacto de forma inmediata y se retractó de su veredicto.
2. Es importante señalar que este contacto llega en la primera oportunidad disponible después de que el jurado se ausentara del
Tribunal el pasado sábado 19 de enero de 2019. (**NOTA: Tras abandonar el tribunal el sábado por la mañana, las dependencias del Tribunal no volvieron a abrir hasta el martes 22 de enero de 2019 a las 8:30 a.m. Esta persona integrante del jurado llamó por teléfono 5 minutos
después de la apertura. El lunes era festivo en Florida).
3. El Tribunal inmediatamente notificó tanto a la defensa como a la fiscalía, pero no proporcionó la identidad de la persona integrante del jurado.
4. La forma en que se produjeron las deliberaciones (el jurado solicitó terminar antes de tiempo el Viernes por la tarde porque
estimaban que no podían deliberar más, pero entregaron un veredicto tras solo 5 minutos de deliberación el sábado), combinada con la
retractación del este/a integrante del jurado, lleva a la presunción razonable de que el veredicto pueda ser jurídicamente cuestionado por
haber sido resultado de una influencia externa impropia y/o porque el jurado no haya acatado las normas de deliberación.
Jurado Suplente Black
5. Tras el inicio de las deliberaciones, el jurado suplente Sr Black, un empleado de la Oficina Administrativa del Tribunal de Broward
County, se encontraba trabajando en una suplencia de labores administrativas con el Juez del Condado Gottlieb cuando Ashley Kay,
abogada que ha formado parte de este caso, empezaron a hablar el caso que se estaba juzgando con el Juez Gottlieb sin percatarse de la
presencia del Sr. Black.
6. Al hablar de las probabilidades de éxito, el Juez Gottlieb mencionó que Ibar había sido condenado con anterioridad en dos ocasiones. Esta
afirmación fue rápidamente corregida por la Sra. Kay.
7. Fue en este momento en que el Sr. Black dio cuenta de su presencia y se identificó como jurado suplente.
8. Cuando la Sra. Kay pidió perdón, el Sr. Black respondió afirmando que “no pasaba nada” y que “no era nada que no supiera ya.”
9. Durante el juicio no se hizo mención alguna a que el Sr. Ibar hubiera sido condenado con anterioridad, y el Sr. Black no reveló
ninguna información sobre la historia procesal de este caso durante la selección del jurado, por lo que queda claro que el Sr. Black había
sido expuesto a una fuente externa de influencia durante la duración de este juicio.
10. Este tribunal debe permitir una entrevista con el Sr. Black para determinar hasta qué punto y en qué momento había sido expuesto a esta
información prejudicial ajena al procedimiento en curso.
Deliberaciones posteriores
11. Tras concluir las entrevistas con estos dos integrantes del jurado, el Tribunal debe anular el veredicto y permitir que el jurado
prosiga deliberando sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.
POR TODO ELLO, el acusado solicita respetuosamente que el Tribunal revele la identidad del jurado mencionado, permita la entrevista del
jurado cuya identidad se desconoce y del Sr. Black, y tras la conclusión de la(s) entrevista(s), permita que el jurado prosiga deliberando sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado en este caso.