La Junta Electoral da la razón al PP sobre la inclusión de Toni Cantó en la lista de Ayuso
Señala que el PSOE puede interponer un recurso contencioso administrativo más adelante
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Junta Electoral Provincial ha avalado la candidatura del Partido Popular a las próximas elecciones del 4 de mayo, después de haber sido impugnada por el PSOE de Madrid que denunció la "inelegibilidad" de Toni Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde, al ser incorporados a la lista 'popular' pese a empadronarse fuera de plazo.
En una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, la Junta se pronuncia sobre la denuncia del PSOE de Madrid en la que impugnaba la lista de los populares al considerar que tanto Cantó como el exalcalde de Toledo Agustín Conde se empadronaron fuera de tiempo para poder participar en las mismas.
En relación a las denuncias sobre la inelegibilidad --presentadas antes de que concluya el plazo de subsanación de defectos encontrados en dichas candidaturas--, la Junta acuerda "atenerse al acuerdo de subsanación de defectos relativo a la candidatura del PP adoptado el 3 de abril de 2021, sin perjuicio del recurso contencioso que pudiera interponer el denunciante contra el acuerdo de proclamación, en su caso, de dicha candidatura".
Fuentes del PP han señalado que este martes se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las listas definitivas, donde continuarán en sus puestos originales tanto Toni Cantó ('número 5' de la lista encabezada por Isabel Díaz Ayuso) como Agustín Conde.
Según las mismas fuentes, la resolución, firmada por el presidente de la Junta Electoral, establece que dicho organismo entiende que "la Candidatura del Partido Popular cumple con todos los requisitos legales establecidos en la normativa electoral, habiendo subsanado las deficiencias en el periodo voluntario de subsanación".
En la denuncia, se exponía que la condición de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid, que otorga la vecindad madrileña, y, por tanto, la condición de elector y elegible, "no se habría producido, no sólo antes del 1 de enero de 2021, sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo de 2020".
"Cantó poseía la condición política de valenciano, ejerciendo los derechos políticos de dicha condición, como representante de los valencianos, derivada de su vecindad administrativa en aquella comunidad, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV)", explicaba.
"Hasta el 17 de marzo de 2021 Cantó era vecino y residente de la Comunidad Valenciana, y como tal elector y elegible en la misma, hasta tal punto que era representante público de los electores valencianos en la Cortes autonómicas", agregaba la denuncia.
Los socialistas lo consideran inelegible, ya que en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Española se declara expresamente que "nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso".