Estos son los riesgos de intentar estafar al seguro

En España cada minuto una persona trata de defraudar a una compañía aseguradora, exponiéndose a penas de cárcel de hasta 8 años

Un policía investiga un caso de estafa financiera

Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

“Me era luz la hambre, pues dicen que el ingenio con ella se aviza”. La tradición picaresca que se plasma en 'El Lazarillo de Tormes” no se agotó en el Siglo de Oro. La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) alerta de que cada minuto una persona en España trata de defraudar a una compañía de seguros. Según el informe "El fraude al seguro español", realizado por Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA), los importes reclamados a las entidades ascendieron el año pasado a 540 millones de euros, de los que finalmente resultaron procedentes 110, es decir, tan solo un 20,3% de lo inicialmente reclamado.

Los datos de ICEA muestran cómo un 63,6% de los casos de fraude se dieron en el seguro del automóvil, mientras que las pólizas de hogar, comercio, comunidades, pymes y responsabilidad civil abarcaron el 29,4% de los intentos de estafa. Otro 5,9% se produjo en el ámbito de los seguros personales, y el 1% restante se correspondió con otras líneas de negocio.

Pese a lo extendido de estas prácticas, son constitutivas de delito según el Código Penal. Así lo estable en su artículo 248 cuando dispone que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Este delito está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, aunque si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, la pena sería multa de 1 a 3 meses. Además, si concurren ciertas circunstancias como que el valor de la defraudación supere los 250.000 euros, el delito se agravaría con la pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

El Tribunal Supremo ha establecido a través de distintas sentencias -como las SSTS 484/2008, de 5 de mayo y 787/2011, de 14 de julio- que la estafa es “un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro” que le entrega un bien con el correspondiente enriquecimiento ilícito y perjuicio patrimonial. Este miércoles los padres de la joven Nadia han sido condenados por estafa al enriquecerse en 402.232 euros recogiendo fondos para curar a su hija de una enfermedad de la que exageraron sus consecuencias para atraer donativos, según considera probado la Audiencia Provincial de Lérida.

Como ha reiterado el alto tribunal, el elemento definitorio de la estafa es el engaño, aunque no existe una lista genérica sobre lo que debe entenderse como tal dada la ilimitada variedad de supuestos que ofrece la vida real. Algunos ejemplos recogidos por la jurisprudencia se basan en el empleo del lenguaje hablado o escrito -presentando un documento falso, por ejemplo-, en acciones como la provocación de un siniestro o, incluso, en gestos como afirmar falsamente algo con la cabeza. También sería constitutivo de estafa lo que se conoce como “engaño omisivo”, o lo que es lo mismo, no facilitar la información necesaria a la víctima para que no pueda valorar adecuadamente la situación.

Pese a la picaresca de los españoles, las compañías de seguros cada vez ponen más medios a disposición de sus investigadores para destapar los casos de fraude. Según ICEA, en 2017 recuperaron 48,10 euros por cada euro invertido, aflorando 165.959 intentos de estafa.

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