Las empresas podrán despedir a mujeres embarazadas si están dentro de un ERE

El alto tribunal ha dado la razón a Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo que tuvo lugar en 2013, al considerar que no viola la legislación comunitaria.

Embarazada

José Luis Concejero

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Las mujeres embarazadas siempre han gozado de una evidente protección en sus puestos de trabajo. Además, ha existido una prohibición general en las empresas para no despedirlas durante todo este tiempo.

Esto seguirá siendo así en el futuro, de todas formas, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho una excepción a la norma. Una mujer embarazada podrá ser despedida si está dentro de un Expediente de Regulación de Empleo.

El alto tribunal ha dado la razón a la compañía Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo que tuvo lugar en el año 2013, al considerar que no viola la legislación comunitaria.

La justicia europea recuerda a través de esta sentencia que en estos casos la empresa "debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar al resto de trabajadores”.

Por tanto, la legislación europea solo exige a la empresa exponer a la mujer embarazada por escrito los motivos (económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) por los que la compañía ha decidido incluirla en la lista del despido colectivo.

Esta sentencia es de obligado cumplimiento en los 28 países que forman la Unión Europea entre los que se encuentra España.

El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó entre otros a una mujer embarazada que decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona, que se pronunció a favor de la entidad bancaria.

La afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo.

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