¿Tengo derecho a indemnización si el artista finaliza su concierto antes de tiempo?

¿Tengo derecho a indemnización si el artista finaliza su concierto antes de tiempo?

Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

"Joaquín se ha quedado mudo y no puede seguir con el concierto". Eran más de las 11 de la noche cuando el auditorio del madrileño Wizink Center revivía un acontecimiento similar al de 2014, cuando Joaquín Sabina abandonó el auditorio a causa de una indisposición. Este sábado el intérprete puso fin de forma prematura al concierto debido a una afonía. Y aunque el público lo despidió con una ovación, en el ambiente se palpaba la resignación.

No es la primera vez que un artista protagoniza un suceso similar ante el descontento de los fans, que se ven en la disyuntiva de reclamar el precio de las entradas o canalizar del mejor modo posible la indignación. Y aunque no hay una ley estatal que regule la forma de proceder en estos casos, sí existen diferentes normativas autonómicas.

En el caso de la Comunidad de Madrid es la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la que regula esta cuestión. Según dispone su artículo 24, los asistentes “tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor”.

DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL PRECIO SALVO FUERZA MAYOR

Lo esencial, por tanto, es determinar qué se entiende por “fuerza mayor”. Según el Código Civil, se trata de un evento imprevisible que impide al artista llevar a cabo sus obligaciones y que lo exonera de responsabilidad. Por tanto, en el caso de Sabina a priori no habría lugar a exigir una indemnización por la finalización anticipada del concierto.

Sí procedería la devolución del dinero de las entradas en aquellos casos en los que el artista no acude a la cita procediendo a la cancelación del concierto. Como prescribe la meritada ley, “todos los espectáculos y actividades comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración".

Aunque en cada caso concreto habrá que estar a la ley autonómica que resulte de aplicación, la regulación no dista sustancialmente en unos casos y otros. Además, con carácter general los establecimientos tienen la obligación de poner a disposición del público libros de reclamaciones para registrar las incidencias que surjan a los largo de los espectáculos.

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