El motivo por el que podrían multarte a cuenta del DNI en plena calle: sanciones de hasta 30.000 euros

Efrén Díaz, abogado sénior del Bufete Mas y Calvet, cuenta a COPE que es necesario acreditar la identidad y que el DNI es el documento suficiente para acreditar los datos"

Rafa Molina

Publicado el - Actualizado

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El DNI es un elemento que se ha sometido a diversos cambios a lo largo de la historia. En 1951 surge este documento de identificación en el que aparecían los datos de filiación, así como la profesión y el cargo que se ostentaba. En sus orígenes era verde y tenía el escudo nacional. Otro detalle que ha dejado de aparecer en la ficha identificativa ha sido la categoría económica de la persona.

Francisco Franco fue el creador del documento, por lo que él recibió el número uno; Carmen Polo, su esposa, el dos, y Carmen Franco, su hija, el tres. El rey emérito recibió en 1961 el número 10 y su esposa, doña Sofía, el 11.

Desde entonces, y a pesar de todo lo que ha cambiado, el DNI sigue siendo nuestro compañero habitual y es obligatorio que lo tengan todos los mayores de catorce años. Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, pero la cuestión estrella es si debemos llevarlo con nosotros cada vez que salgamos a la calle.

Efrén Díaz, abogado sénior del Bufete Mas y Calvet, cuenta a COPE que “es necesario acreditar la identidad de los españoles” y que el DNI “es el documento suficiente para acreditar por sí solos los datos de su titular”.

Multas de hasta 30.000 euros... pero no por lo que piensas

La ley parece clara pero da lugar a la ambigüedad. La normativa que regula el DNI obliga a que lo obtengan todos los mayores de 14 años. Ese deber es el de “mantenerlo en vigor” pero también de “conservarlo y custodiarlo”, explica Díaz. Todos los ciudadanos han de exhibirlo cuando la Autoridad se lo exija como aclara el jurista, que responde claramente a la pregunta del millón: “La obligación no es llevarlo”. En rigor, la norma no exige llevarlo encima todo el rato, sino en el momento en el que lo pida un agente, enseñarlo “y permitir la comprobación” de la identidad de la persona, como detalla Díaz.

Por eso, señala que ”no significa que tengan que portar el DNI encima” ya que “la sanción por no llevarlo no está tipificada en la norma”. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana sanciona como una infracción leve “el negarse a mostrarlo”. En ese caso estaríamos hablando de una “infracción administrativa por desobediencia”. Si se considera leve “puede ir de 100 a 600”, mientras que una grave va “de 600 a 30.000 euros”, recalca Díaz.

Si los agentes solicitasen el DNI y “hubiera resistencia a ello, podría la policía trasladar a la persona a la comisaría”, cuenta el jurista. El objetivo podría ser el de identificarlo si no porta ningún documento que pueda ayudar a saber de qué persona se trata. Pero puede ser que se trate de un extranjero, en cuyo caso “puede contar con otros documentos identificativos”. Para evitar el limbo de encontrarse con una persona no identificada, se está trabajando en una “identidad digital europea, pero todavía no es efectiva”. Por eso, a día de hoy “es recomendable llevar el DNI para identificar a la persona”.

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