¿Qué es el delito de rebelión?

Ahora que están nuestros políticos reinterpretando la ley nos acucia saber ¿por qué y cuandó se nos podría acusar de cometer un delito de rebelión?

El Código Penal es claro sobre el delito de rebelión

Raquel Pérez Polo

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Desde el 28 de octubre de 2015, fecha de la última revisión de la ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal,  entre los delitos contra la Constitución aparece el de Rebelión que especifica que "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Añade el artículo 473 del Código Penal que "los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años".

También cometen delito de rebelión quienes hayan "esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos".

La ley española (para los que tengan dudas como parece ser algunos miembros del Ejecutivo empezando por el presidente Sánchez que prefiere adaptar el Código a las exigencias que está recibiendo desde el separatismo catalán),  es bastante clara: "Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación", y añade que "serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión".

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

¿Se propone el Gobierno cambiar el artículo 472 del Código Penal?

A tenor de lo visto esta semana en el Congreso de los Diputados parece que sí. Pedro Sánchez, que hace cinco meses aseguraba que lo que había ocurrido en el Parlament de Cataluña era una rebelión y que "algunos responsables públicos habían planteado la subversión del orden constitucional y cometieron un delito de rebelión".

Cinco meses después, este pasado miércoles 24 de octubre en la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados, Sánchez contestaba a una pregunta del peneuvista Aitor Esteban con:  "como me recordaba la Vicepresidenta, en 1994 Federico Trillo hizo una propuesta de moficación en la que decía que el delito de rebelión, que es inherente a un supuesto golpe de Estado, se tiene que dar por militares o por civiles armados a las órdenes de militares".

Sin duda el cambio de legislación planea entre las futuras reformas que tiene en mente el Presidente del Gobierno.

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